La situación de la lengua asturiana en la enseñanza no universitaria presenta luces y sombras como consecuencia, entre otras razones, de su singular estatuto jurídico: lengua reconocida estatutariamente, pero sin oficialidad, y cuyo marco jurídico se plasma en la Ley 1/1998, de 23 de marzo, de uso y promoción, que reconoce el derecho de todos los ciudadanos a emplear el asturiano y a expresarse en él, de palabra y por escrito (art. 4.1); y que se tendrá por válido a todos los efectos el uso del asturiano en las comunicaciones orales o escritas de los ciudadanos con el Principado de Asturias (art. 4.2) (derechos que se extienden al gallego-asturiano en su ámbito territorial).
Centrándonos en la situación de la lengua asturiana en el sistema educativo no universitario, debemos señalar, en primer lugar, que no hay enseñanza en lengua asturiana. La lengua vehicular reconocida en la enseñanza asturiana es el castellano y, desde hace algunos años, el inglés y el francés, idiomas en los que se imparten buena parte de las asignaturas en los centros bilingües. Pero el asturiano y el gallego-asturiano siguen absolutamente proscritos como lengua vehicular. La única presencia de los mismos está en la asignatura de «Lengua y Literatura Asturiana».
En segundo lugar, la Ley 1/1998 de uso y promoción establece, en su artículo 10.1, que el Principado de Asturias «garantizará la enseñanza del asturiano en todos los niveles y grados», y que «deberá ser impartida dentro del horario escolar y será considerado como materia integrante del currículo». Sin embargo, pese al mandato legal, la enseñanza de lengua asturiana (o gallego-asturiano en su caso), a día de hoy, sigue sin implantarse en la Educación Infantil, pese a ser esta una etapa obligatoria y capital para garantizar la pervivencia de la lengua. En los restantes tramos educativos, el sistema de ratios de mínimos exigido para poder constituir grupos de la materia hacía que en gran cantidad de centros no fuera posible impartir la misma. Esto obligó a acudir a los tribunales, y tuvieron que ser estos los que, mediante sentencia judicial, eliminaran los ratios de mínimos en Educación Primaria y Secundaria Obligatoria, de lo que no se informó debidamente a los centros, que siguieron aplicándolos en numerosos casos. Sin embargo, en Bachillerato, se han mantenido las ratios (ocho alumnos/as mínimo), con ratificación judicial, amparándose en el Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto en el ámbito educativo (véase la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias nº 66/14, de 10 de febrero de 2014). Junto al problema de las ratios, la libre elección de la materia no es solo obstaculizada por la deficiente información de la Consejería de Educación a los centros y de estos a los padres y madres de alumnos, sino por la política consentida desde la Administración de denegar el derecho a elegir la asignatura basándose en los resultados académicos del año anterior o en las decisiones adoptadas discrecionalmente en cada caso por los equipos directivos.
En tercer y último lugar, hay que llamar la atención sobre la situación del personal docente en las etapas educativas reseñadas. La no existencia de la especialidad docente, reivindicación histórica del movimiento de recuperación lingüística y petición de la Xunta Xeneral desde hace años, por unanimidad de sus 45 diputados, sigue siendo la justificación de la no existencia de un departamento docente de la misma en los centros de Secundaria; por este motivo, los docentes de lengua asturiana son integrados en el Departamento de Lengua Castellana, en muchas ocasiones un encaje forzado en el que los docentes de lengua castellana ven al de lengua asturiana como un competidor con el que deben compartir recursos. El profesorado de lengua asturiana está condenado, además, a la precariedad permanente al ser en su casi totalidad (95%) profesorado interino que no tiene opción a la estabilidad laboral, ya que al no haber especialidad docente no hay oposiciones de la misma y por lo tanto no hay posibilidades de obtener una plaza fija. Así, el profesorado de lengua asturiana se ve obligado al nomadismo, ya que cada año suele cambiar de centro de destino, y cada vez más a una situación de pura subsistencia, puesto que en su gran mayoría (80%) trabajan a media jornada, con salarios cada vez más reducidos. Si bien la precariedad laboral y las medias jornadas se están generalizando en el conjunto de trabajadores de la enseñanza pública, en el caso de los docentes de lengua asturiana se lleva dando con mayor gravedad desde hace numerosos años [los datos sobre la situación del profesorado han sido proporcionados por el Sindicatu Unitariu y Autónomu de Trabayadores de la Enseñanza d’Asturies – SUATEA].
La creación de la especialidad de lengua asturiana ha sido solicitada, a instancias de SUATEA, por el Consejo Escolar del Estado, en su reunión del Pleno del 23 de septiembre de 2014, al Ministerio Educación, Cultura y Deporte. Petición que no ha tenido éxito por cuanto en el Proyecto de Real Decreto por el que se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria, la situación de lenguas estatutarias no oficiales, como el asturiano, no tienen cabida, ya que su artículo 5.2 solamente hace referencia a las lenguas cooficiales, con gran desconocimiento de la legalidad asturiana y los derechos en ella consagrados.
Ante la cerrazón del Ministerio de Educación, nuevamente el Consejo Escolar del Estado, en su reunión de 3 de febrero de 2015, relativa al dictamen sobre el Proyecto de Real Decreto de especialidades de secundaria, aprobó, por mayoría, una enmienda que propone añadir un nuevo apartado al artículo 5 en los siguientes términos: «En aquellas Comunidades Autónomas en las que existan lenguas no oficiales que gocen de protección oficial y formen parte del currículo, los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria y de profesores de enseñanza secundaria podrán tener asimismo, a petición de la Comunidad Autónoma y según necesidades educativas, la especialidad propia de la lengua respectiva. Las administraciones correspondientes determinarán la atribución docente a dichas especialidades por analogía con lo dispuesto en este real decreto para la especialidad de lengua castellana y literatura». Además, sobre este extremo la Consejera de Educación se ha dirigido al Ministerio para que indique qué legislación es la que impide crear la especialidad de una lengua tradicional que forma parte del currículo de una comunidad autónoma, cuando al mismo tiempo se reconocen las especialidades de otras lenguas como el francés o el latín que no son oficiales o cooficiales en el Estado español. Reacción tardía (en años), pero loable. Solamente cabe esperar que no sea un brindis al sol, y que el Ministerio cambie su parecer. En todo caso, siempre nos quedarán los tribunales.
José Manuel Pérez Fernández
Profesor titular de derecho administrativo de la Universidad de Oviedo
Quixera facer dos comentarios: Primeru, rescampla que la situación ideal sería l’oficialidá de les trés llingües que se falen nel mio país. Segundu, el términu “gallego asturianu” ye’l llegal (tamién se llama “a fala” o “eonaviego”, que designa l’ámbitu xeográficu). Dende’l puntu de vista filolóxicu yo nun cuestiono la so vinculación cola llingua gallega, anque con traces de transición, más acentuaos en dellos conceyos.
Sía que non, nun ye una cuestión de “tics”, yá que d’eso pequen munchos nacionalismos, inclusive dalgunos bien alloñaos de les veres del Cantábricu. L’alderique ye quién xestiona esa diversidá llingüística; alderique políticu nel que nun pretendo entrar nesti comentariu. Yo personalmente nun tengo problema en llamalo “galego”.
És evident que l’asturià hauria de ser llengua oficial, perquè els seus parlants poguessin tenir, si més no, uns quants problemes menys (tampoc no seria la panacea, prou que ho sabem). Dit això, si vols que et respectin, respecta. I del gallec, digues-ne gallec, i no aquest invent de “gallec-asturià” creat per un asturianisme que té tics d’espanyolisme (i ja m’imagino que el senyor Pérez fa servir l’expressió que apareix als textos legals i que no entra en consideracions altres). Us imagineu que els aragonesistes, del català, en diguessin “català-aragonès” (els del lapao no són aragonesistes), o que nosaltres, de l’occità de la Vall d’Aran, en diguéssim “occità-català”?