Es una verdad consabida que, en las últimas décadas, la forma habitual de componer textos profesionales se ha transformado drásticamente a consecuencia del desarrollo de la informática. Entre otros cambios, los recursos gráficos y las imágenes se han convertido en modos habituales que se combinan con la escritura a la hora de trasmitir mensajes. Esa transformación ha sido tan profunda que está alcanzando incluso a las sentencias judiciales, que tradicionalmente se han caracterizado por ser conservadoras en la forma y por recurrir en exclusiva a la palabra escrita.
El giro hacia lo visual, que ha sido descrito ya en relación con sentencias de otros países (por ejemplo, en sentencias alemanas, estadounidenses y suecas), es un proceso en ciernes en la escritura de la justicia española, que he abordado en mi artículo “El empleo de imágenes en la sentencia judicial. Reflexiones sobre la evolución del género”, recientemente publicado en el número 63 de la Revista de Llengua i Dret, Journal of Language and Law. Según demuestra ese trabajo, la innovación en el uso de imágenes no debe atribuirse a la voluntad renovadora de jueces particularmente creativos en su manera de redactar, sino que parece tener un origen muy específico y una evolución clara.
Etapa 1. La imagen como anejo a la sentencia
Decir que la imagen es una recién llegada a las sentencias judiciales es inexacto. En realidad, puesto que el proceso judicial recurre habitualmente a pruebas documentales, las sentencias siempre suelen aludir a materiales que incluyen, entre otros, recursos gráficos y visuales. Todo proceso judicial contiene un conjunto documental del que disponen las partes implicadas, pero que no se incorpora visualmente al redactado de la sentencia. Lo convencional es referirse a los medios probatorios en tanto que documentación aneja y, a menudo, remitir a ellos indicando su posición en la compilación de pruebas de la causa. El ejemplo que sigue ilustra bien la manera como las sentencias hacen uso de lo visual:
(1) Lo que aquí se trata de decidir es si la caída sufrida por la recurrente y los daños padecidos como consecuencia de la misma constituyen un supuesto de responsabilidad patrimonial de la Administración por el que ésta deba responder.
Analizando los documentos obrantes en el expediente administrativo, fundamentalmente las fotografías que figuran en los ff. [folios] 5 y 6, los documentos de tipo médico acompañados a la demanda, la declaración de la testigo propuesta por la recurrente Dª. Victoria XX y la prueba documental traída a la vista de juicio por la parte demandada la respuesta debe ser negativa.
[Sentencia 57/2008, Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 6 de Murcia]
Etapa 2. Las sentencias mercantiles: el contexto propicio para la innovación
En general, cuando las sentencias mercantiles recurren a imágenes, siguen las rutinas habituales en el género, es decir, les asignan un lugar anejo, externo al redactado principal, como en el ejemplo anterior. Ahora bien, en cierto tipo concreto de sentencias, las de orden mercantil que emiten los Juzgados de Marca Comunitaria (que en España fueron creados en 2003 y tienen su sede en Alicante), se hace un uso particular de las imágenes, como ilustra el ejemplo 2.
(2) El modelo núm. 000110648-0006 cuya tutela se solicita está representado por dos perspectivas que se reproducen a continuación:
[…]
Por su parte, el modelo a comparar es una muestra en especie aportada por las partes (documentos núm. 26 de la demanda y núm. 17 de la contestación) que aparece representado en dos perspectivas o vistas en el informe pericial aportado en la contestación (documento núm. 18 al folio 11, y que no se cuestiona en el informe 5 pericial aportado de contrario en la audiencia previa, folio 9) en los términos que se indican a continuación:
[Sentencia 189/2005, Juzgado de Marca Comunitaria, Alicante]
Esa configuración textual en la que se reproducen imágenes de los objetos en controversia es frecuente en las resoluciones con que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea resuelve conflictos relativos a marcas y diseños patentados. Ese empleo de las imágenes resulta un recurso eficaz para comparar productos y modelos, así como para exponer diseños comerciales. Puede verse, como muestra, el siguiente fragmento extraído de la versión en español de una sentencia europea:
(3) Las marcas tridimensionales cuyo registro se solicitó corresponden a las formas de cinco linternas comercializadas por la demandante, que se reproducen a continuación.
[Sentencia de 7 de octubre de 2004, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea]
La coincidencia en el tema que tratan (el derecho de marcas) y en el cuerpo legal que aplican (la normativa europea) ha propiciado que los tribunales españoles de Marca Comunitaria adopten una forma de usar imágenes propia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Posteriormente, esa innovación se ha empezado a extender a las sentencias de otros juzgados mercantiles, que resuelven asuntos relativos a marcas que no son marcas comunitarias, como muestra el ejemplo 4:
(4)
Etapa 3. La extensión a sentencias de otros órdenes jurisdiccionales
El uso de imágenes parece estar extendiéndose a otros órdenes jurisdiccionales, aunque, de momento, se registra de forma aislada. Es el caso de la sentencia de la que se ha extraído el ejemplo 5, que se siguió por un delito de blanqueo de capitales, un delito de falsedad, un delito contra la Hacienda Pública y un delito de falso testimonio. A lo largo de la sentencia el tribunal reproduce una gran cantidad de documentos oficiales (tanto de organismos policiales como judiciales), cartas y correos electrónicos, notas manuscritas, facturas y documentación comercial.
(5)
[Sentencia 200/2011, Audiencia Provincial de Málaga, sección 2ª – Penal]
La escritura jurídica en la era de la imagen
Es de suponer que el empleo de imágenes en los documentos jurídicos será cada vez más frecuente. Por ese motivo, quizá haya que pensar en dotar a los profesionales del derecho de competencias en escritura que incluyan formación en visualización de la información y construcción multimodal de textos. Los procesos de modernización del lenguaje jurídico y administrativo, que poco a poco van consolidándose, no deben desatender la dimensión visual de los documentos que emite la Administración de Justicia. De otro lado, la investigación sobre discurso jurídico ha de continuar describiendo cómo son los textos que efectivamente emiten los juristas, apuntando nuevas tendencias y proponiendo recursos comunicativos eficaces y claros.
Raquel Taranilla
Coordinadora del programa de español de Translation and Interpreting Institute – Hamad bin Khalifa University (Qatar Foundation)