El supremacismo lingüístico, la Constitución española y el Estatut d’autonomia de Catalunya – Juan Carlos Moreno Cabrera

En este artículo voy a mostrar cómo la ideología del supremacismo lingüístico español sirve para justificar las iniciativas e intentos de que el catalán no recupere todos los ámbitos de uso en los que, como lengua oficial de Catalunya, debería ser la lengua preferente. El carácter cooficial del castellano en Catalunya se utiliza precisamente para poner permanentemente en cuestión la normalización del conocimiento y uso del catalán en todas las instituciones catalanas. Voy a mostrar que, ni siquiera apoyándose en la actual Constitución española, hay justificación para esa puesta en cuestión permanente del catalán como lengua de uso normal y preferente en todas las instituciones catalanas.

El punto primero del artículo 3 de la Constitución española de 1978 dice lo siguiente:

“Artículo 3.

  1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.”

Voy a hacer una interpretación lingüística de este punto. ¿Cómo entender, desde la ciencia lingüística, la oposición entre el conocimiento y el uso de una lengua? Desde un punto de vista lingüístico, está claro que conocer, es decir, entender una lengua, no significa tener la competencia para usarla. Es muy habitual entender una lengua (escrita o hablada) sin tener la capacidad de usarla activamente ya sea hablada o por escrito. Muchos filósofos o juristas pueden, por ejemplo, leer alemán de corrido sin ser capaces de hablar o escribir fluidamente esta lengua. La oposición conocimiento/uso se puede interpretar claramente en términos lingüísticos.

La Real Academia Española, en su Diccionario de la lengua española, define conocer en su segunda acepción (las otras acepciones no son relevantes aquí) como entender, y define usar en su tercera acepción (las otras acepciones no son relevantes aquí) como ejecutar o practicar. Por tanto, la interpretación que acabo de hacer se ajusta de forma precisa a la autoridad lingüística española reconocida oficialmente.

Este artículo de la Constitución española implica de forma directa que el castellano no es de obligatorio uso en el territorio del Estado. La única obligación que se desprende de la Constitución es la de entender castellano, no la de usarlo. El uso, es decir, hablar castellano es un derecho, pero no una obligación. Conclusión: el castellano no es una lengua de uso obligatorio en el Estado español.

Por supuesto, el supremacismo lingüístico español mantiene lo contrario: que el castellano es de obligado uso o de uso necesario en todos los ámbitos de alcance estatal. Esta interpretación es, en mi opinión, inconstitucional. Con la Constitución en la mano a ningún ciudadano español se le puede obligar a hablar castellano: sólo tiene la obligación de entenderlo. Este es un caso en el que una ideología supremacista e impositiva impone una interpretación de la Constitución respecto de la que se inventa una obligatoriedad legalmente inexistente.

Veamos lo que establece respecto de la lengua el Estatut d’autonomia de Catalunya de 2006:

“Article 6. La llengua pròpia i les llengües oficials

  1. La llengua pròpia de Catalunya és el català. Com a tal, el català és la llengua d’ús normal i preferent de les administracions públi­ques i dels mitjans de comunicació públics de Catalunya, i és també la llengua normalment emprada com a vehicular i d’aprenentatge en l’ensenyament.”

El adjetivo preferent ha sido declarado inconstitucional por la STC 31/2010. Esta declaración tiene que ver, en mi opinión, con la interpretación supremacista del artículo tercero de la Constitución española.

Veamos ahora el punto segundo de este mismo artículo:

“2. El català és la llengua oficial de Catalunya. També ho és el castellà, que és la llengua oficial de l’Estat espanyol. Totes les persones tenen el dret d’utilitzar les dues llengües oficials i els ciutadans de Catalunya tenen el dret i el deure de conèixer-les. Els poders públics de Catalunya han d’establir les mesures necessàries per a facilitar l’exercici d’aquests drets i el compliment d’aquest deure. D’acord amb el que disposa l’article 32, no hi pot haver discriminació per l’ús de qualsevol de les dues llengües.”

Este punto ha sido declarado constitucional por la STC 31/2010. Veamos por qué. Se dice que el catalán es la lengua oficial de Catalunya pero también se dice que lo es el castellano; por tanto, la segunda oración enmienda la primera. No existe la lengua oficial de Catalunya. Lo que existe son dos lenguas oficiales de Catalunya. La obligación del conocimiento se extiende a ambas lenguas: pero aquí entra de nuevo el supremacismo lingüístico en la interpretación de este artículo. Si he dicho antes que la obligatoriedad del conocimiento del castellano en la Constitución española se interpreta como una obligación de uso y no como un reconocimiento de que el castellano no es de uso necesario, ahora hay que decir que lo que exige la ideología supremacista española es la interpretación contraria en el caso de la obligación del conocimiento del catalán: el uso del catalán no ha de ser exigido, pero se preserva la interpretación primera en el caso de la obligación del conocimiento del castellano. Resultado: la única lengua de uso obligado en Catalunya es el castellano, en la interpretación supremacista del Estatut, que es la que se considera en realidad constitucional y que es la que aplica el poder judicial español actual.

Como el Estatut se interpreta desde la lectura supremacista de la Constitución española, queda claro que, respecto del idioma, aunque el catalán sea lengua oficial en Catalunya, queda sesgado por esa interpretación dominante de la Constitución española que asigna al castellano una propiedad que no es, en mi opinión, ni siquiera conforme con esa Constitución: la obligatoriedad del uso del castellano. Desde esta perspectiva, hay que explicar la declaración como inconstitucional del adjetivo preferent referido al catalán.

Desde mi punto de vista, queda claro que, en la Constitución de la República catalana en construcción, es necesario que el castellano no quede reconocido como lengua oficial de Catalunya. La única lengua oficial de la República ha de ser el catalán exactamente igual que la única lengua oficial en todo el Estado español es el español: esto lo tiene muy claro el Estado español y también debería tenerse claro lo correspondiente en la República catalana. Otra cosa es que en la constitución de la República pueda hacerse alguna mención al castellano como lengua de Catalunya, pero nunca colocada en el mismo nivel legal que el catalán.

Hemos visto últimamente cómo la ideología del nacionalismo español basado en la indisoluble unidad de España (mencionada en la Constitución y que lleva en su seno la negación de la condición de nación soberana para Catalunya, Galicia y el País Vasco) está por encima de las leyes y sesga de forma escandalosa y prevaricadora su interpretación y aplicación, tal como estamos comprobando en los últimos meses. Está claro que las interpretaciones judiciales de la Constitución española de 1978 se basan en una ideología supremacista, imperialista y etnocida que es la que se quiere imponer a toda costa presentando esa imposición como una aplicación de la ley, en este caso, de la Constitución española.

Creo que hay sobradas pruebas de que, incluso en el caso de que Catalunya sea de facto una república independiente, el Estado español y su gobierno (sea este del PP, de Ciudadanos o del PSOE o de una coalición de estos) seguirán intentado por todos los medios nacionales e internacionales a su disposición (los tiene y muchos) impedir la puesta en cuestión de la supremacía lingüística, política y económica del Estado español sobre la nación catalana, a la que seguirá negando su derecho a ser reconocida como nación soberana.

Para superar este cuadro sería necesario romper definitivamente con el marco constitucional monárquico de 1978 y construir un nuevo Estado español que no se vea hipotecado por un legado posfranquista que hace muy difícil, por no decir imposible, la convivencia armónica entre las diversas naciones incluidas forzosamente en el Estado español actual.

En realidad, el problema de fondo no está en la Constitución española de 1978 ni en el Estatut de Catalunya de 2006; el problema está en una ideología impositiva e intransigente que no está dispuesta de ninguna manera a aceptar que Catalunya es una nación soberana. Por desgracia, el reconocimiento del derecho a la autodeterminación de las naciones históricas nunca podrá figurar en la agenda política de la ideología españolista y, también por desgracia, ha desaparecido de la agenda de los partidos democráticos que durante la dictadura franquista lucharon por los derechos fundamentales y por ese derecho también.

 

Juan Carlos Moreno Cabrera
Catedrático de Lingüística General de la Universidad Autónoma de Madrid

 

12 respostes a “El supremacismo lingüístico, la Constitución española y el Estatut d’autonomia de Catalunya – Juan Carlos Moreno Cabrera

  1. “Y no dich que la castellana no sia gentil llengua y per tal tinguda, y també confesse que és necessari saberla les personas principals, perquè és l’espanyola que en tota Europa se coneix (…)”
    (Cristòfol Despuig. Col.loquis. 1557)
    Traduzco:
    “Y no digo que la castellana no sea gentil lengua y por tanto tenida, y también confieso que es necesario saberla las personas principales, porque es la española que en toda Europa se conoce (…)”
    (Cristóbal Despuig. Coloquios. 1557)

  2. “Y no dich que la castellana no sia gentil llengua y per tal tinguda, y també confesse que és necessari saberla les personas principals, perquè és l’espanyola que en tota Europa se coneix (…)”
    (Cristòfol Despuig. Col.loquis. 1557)
    Traduzco:
    “Y no digo que la castellana no sea gentil lengua y por tanto tenida, y también confieso que es necesario saberla las personas principales, porque es la española que en toda Europa se conoce (…)”
    (Cristóbal Despuig. Coloquios. 1557)

  3. Afegir que ‘español’ no existeix a la Constitució de 1978, un altre mal ús supremacista. El català segons la Constitució és tan espanyol com el castellà. Felicitats per l’article d’una ment sensata en una ciutat imperial en decadència des de fa segles.

  4. El Dr. Moreno no analiza la primera oración del art. 3.1 de la Constitución Española en cuanto a la “oficialidad” del castellano. Significa, me parece, que es la lengua del gobierno, de la administración pública en general y en lo local, y en todo sentido. Por tanto, su efecto jurídico no es “supremacista”, sino simplemente de uso obligatorio, ¿no?. En Guatemala el español es la lengua “oficial” de la República, y es la lengua más usada en todos los ámbitos sociales y jurídicos. Cuando se usan “lenguas vernáculas” en actos jurídicos (los procesos, p.e.), es obligatoria la intervención de un intérprete (aunque algún juez conozca la lengua materna del sujeto procesal), pero no es obligatorio para los jueces basar sus decisiones en el dicho de éste sino sólo en la traducción del intérprete. La sentencia y todas las disposiciones se emiten en español, situación que no “desagrada” a casi nadie, la mayoría (alta mayoría) la aceptamos, a pesar de que las comunidades ancestrales de Guatemala tendrían más motivos históricos que Cataluña para considerarlas “naciones”, lo digo con todo respeto y con base en la Historia.

  5. Me gustaría saber cómo se sentirán los especialistas en traducción, muchos de ellos de otras partes del territorio nacional que han ido publicando a lo largo de los años en esta revista al leer este texto publicado en este espacio. Como lectora de vuestra revista, que siempre me ha parecido de calidad, especialmente en materia de traducción jurídica, no volveré a leeros. Os pido que recapacitéis y que penséis cómo afecta un texto como este a vuestra seriedad como publicación científica.

  6. No podéis ni sabéis argumentar en defensa de una lengua sin llenar de infundios y calumnias nuestro ordenamiento jurídico actual ni sin querer expulsar totalmente el castellano. Perderéis vosotros, os quedaréis sin una parte de vuestra cultura, que aunque no queráis, también es vuestra y que pretendéis expulsar para defender solo el catalán. Si es tan fuerte vuestra cultura, ¿por qué tenéis que expulsar al castellano? ¿No pueden convivir en pie de igualdad? Creía que tener dos lenguas y dos culturas era lo verdaderamente enriquecedor.

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