La creación terminológica en el subdominio jurídico de la criminalidad organizada en español – Encarnación Tabares y Dunia Hourani

(Este apunte se basa en el artículo publicado por las autoras con el mismo título en la Revista de Llengua i Dret núm. 70, pág. 133-151)

A pesar de la gran actualidad que han adquirido las formas de delincuencia organizada en los medios de comunicación y de su importancia en la actividad normativa de los organismos internacionales y suprarregionales, lo cierto es que, hasta no hace mucho tiempo, este fenómeno no había recibido un tratamiento jurídico-penal sistemático. Los motivos que se han esgrimido para ello son, por un lado, que el término no es originariamente una construcción de la ciencia jurídica, sino que procede de los discursos políticos y de la prensa; y, por otro, que no ha habido consenso entre los juristas sobre lo que debe entenderse como criminalidad organizada, esto es, cuáles han de ser sus rasgos definitorios o qué figuras delictivas pueden subsumirse bajo el concepto (p. 135).

Desde el punto de vista terminológico, este subdominio jurídico-penal se muestra como un campo extraordinariamente fructífero pero también muy complejo. Esta puede ser una de las causas por las que, hasta ahora, prácticamente no haya trabajos que aborden su terminología.[i] Es más, por los datos de que disponemos, creemos que este estudio es el único que, hasta el momento, ha tomado en consideración no solo la cuestión de los términos en competencia y la creación de nuevas unidades, sino también la variación del léxico especializado en todo el ámbito jurídico hispánico por lo que a la delincuencia organizada se refiere.

El corpus CRIMO

Esta investigación se ha llevado a cabo basándonos en el corpus textual CRIMO.[ii] Específicamente, en su componente monolingüe español. El corpus CRIMO es “un corpus especializado bilingüe compuesto por muestras escritas íntegras [de] fuentes del derecho básicas, que son, a su vez, la base para la redacción de los demás géneros jurídicos”. El corpus recopila “tanto los textos normativos (convenios internacionales, tratados, directivas y reglamentos europeos y leyes nacionales) como los textos jurisprudenciales de Alemania y de los Estados hispánicos” (p. 140).

Asimismo, se trata de un corpus sincrónico y se estableció como fecha de inicio para la recopilación de los textos el año 2000, pues en tal año se adoptó la llamada Convención de Palermo, esto es, la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional (en vigor desde el 29 de septiembre de 2003), un hito normativo internacional en el ámbito de la lucha contra la criminalidad organizada transnacional que desencadenó un proceso normativo y de adaptación terminológica de nivel internacional.

Una comparación de terminología y constructos penales en veinte ordenamientos jurídicos

El objetivo del trabajo publicado es doble:

  1. a) Establecer el grado de influencia de los textos normativos internacionales en la terminología de los veinte ordenamientos jurídicos hispánicos en relación con la criminalidad organizada, tanto desde el punto de vista formal mediante la creación o préstamo de nuevas formas denominativas, como desde el punto de vista conceptual mediante la ampliación o restricción semántica del contenido de formas denominativas ya existentes en los textos normativos nacionales.
  2. b) Detectar y analizar la variación terminológica tanto denominativa como conceptual motivada por causas geográficas en los textos normativos sobre la criminalidad organizada

En este sentido, partimos de dos premisas:

“1) la posible competencia de formas internacionales con las patrimoniales propias de los ordenamientos jurídicos estudiados y 2) la probable falta de equivalencia intralingüística en español. Dado que los términos no existen en abstracto y, en el caso de los ámbitos del derecho, asimismo, se asocian a un determinado ordenamiento jurídico, no podemos dar por supuesto que la equivalencia intralingüística en español corresponderá siempre a una equivalencia jurídica” (p. 135).

Para lograr el doble objetivo y verificar las premisas de las que partimos, analizamos, en el plano formal:

  1. la presencia en los ordenamientos jurídicos hispánicos de dos términos fundamentales surgidos en el ámbito internacional y que son claves conceptuales en el subdominio de la criminalidad organizada transnacional, a saber: organización criminal y grupo delictivo organizado;
  2. la relación de estos términos con otros preexistentes en las normas nacionales o con otras creaciones “de nuevo cuño, que forman parte del mismo dominio conceptual, creadas para intentar satisfacer las nuevas necesidades generadas en la comunidad internacional, pero sin recurrir al préstamo” ( 140).

En el plano conceptual, observamos las diferencias de matiz o de referencia que presentan las mismas formas en los diferentes sistemas jurídicos para facilitar su encaje en la realidad criminal de cada estado. En esta ocasión solo se examinaron las muestras de los ordenamientos jurídicos de Bolivia, Chile, Colombia, El Salvador, España, Guatemala, México, Panamá, Paraguay, Perú y Uruguay.

La globalización de los constructos jurídicos

El análisis llevado a cabo dio como principales resultados, por un lado, que la entrada de los nuevos términos procedentes del ámbito normativo internacional o suprarregional “ha generado no pocas disfunciones puesto que estos términos, en principio, ajenos a las realidades normativas hispánicas, conviven con términos tradicionales, y las relaciones entre ellos no son pacíficas —a veces, las relaciones son de supraordenación o de infraordenación, y, a veces, de mayor o menor especialización semántica—” (p. 147-148); por otro, que la variación denominativa y conceptual motivada por causas geográficas es bastante abundante.

Más específicamente hemos concluido que las vías de penetración de las nuevas realidades terminológicas (en este caso concreto, organización criminal y grupo delictivo organizado) han sido a) la adopción como préstamos plenos (forma denominativa/concepto de los textos internacionales); b) la adopción solo de la forma denominativa produciéndose al mismo tiempo la restricción o especialización semánticas del concepto, cuando tiene que convivir con formas autóctonas. En otros casos, se produce un rechazo a la adopción de la forma denominativa foránea, aunque, desde el punto de vista conceptual se produce su inclusión en un término nacional preexistente que tiene carácter hiperonímico y permite integrar la nueva realidad internacional.

Además, de nuestro análisis se ha derivado que:

“la variación es inevitable en un dominio de especialidad de relativa novedad, más aún cuando su discurso procede de diferentes fuentes jurídicas nacionales y supranacionales. Así, el estudio ha puesto de manifiesto la abundante variación denominativa y conceptual generada por la inestabilidad propia de los términos aún no asentados y por la cantidad de ordenamientos jurídicos que comparten el idioma objeto de estudio, y que tampoco contribuye a desenredar la maraña terminológica de este subdominio temático dentro del derecho penal. Los términos estudiados, incluso habiendo sido adoptados siguiendo los mismos procedimientos formales en español, no pueden considerarse correspondencias intralingüísticas, pues tan solo se aproximan en su contenido” (p. 148).

Las mismas formas, atendiendo a si nos situamos en un ordenamiento jurídico u otro, pueden presentar diferentes matices o apuntar a realidades bastante dispares. Así, mientras en algunos ordenamientos el concepto de organización criminal no incluye en ningún caso a aquellas destinadas a perpetrar actos terrorristas, sino solo las que tienen carácter de “empresa criminal”, otras ponen precisamente el foco en el terrorismo. El estudio conceptual profundo de los términos jurídicos es un aspecto muy importante, que, muchas veces, no se toma en consideración a la hora de analizar formas neológicas. Por ello, para nuestro trabajo ha resultado fundamental el control conceptual de los términos mediante los textos doctrinales.

Además, “consideramos que los intentos por parte de las organizaciones internacionales y suprarregionales de armonizar no solo el derecho sino también la terminología no ha surtido todos los efectos esperados hasta el momento, a pesar de que esa era su finalidad principal” (p. 148).

Y esto nos lleva a hablar del impacto que pueden tener trabajos como este. Precisamente, consideramos que, al ser la criminalidad organizada, en su vertiente transnacional, un subdominio con tanta relevancia —no puede olvidarse que en la actualidad los delitos más graves en el plano internacional son cometidos por organizaciones criminales (narcotráfico, trata de personas, venta ilegal de armas, blanqueo masivo de capitales, etc.)—, resultaría de gran interés que trabajos como el nuestro permitieran la realización de trabajos de normalización terminológica en el ámbito hispánico para facilitar la labor de la traducción e interpretación o la redacción de textos especializados en esta materia. Asimismo sería para estos mismos usuarios esencial la existencia de bases de datos terminológicas sobre esta materia, lo cual nos lleva a aclarar que este es solo un estudio particular dentro del proyecto CRIMO, que tiene como principal objetivo el estudio basado en corpus de la terminología y fraseología jurídicas y su variación en el subdominio de la criminalidad organizada en alemán (Alemania) y español (España y América hispana) con el fin de crear una base de datos destinada a traductores e intérpretes y juristas que trabajen con una de estas lenguas o con su combinación.

 

Encarnación Tabares

Doctora en filología española y jurista. Profesora contratada en el Departamento de Lingüística Aplicada y Translatología de la Facultad de Filología de la Universidad de Leipzig

Dunia Hourani

Doctora en lengua española en el Departamento de Lingüística Aplicada y Translatología de la Facultad de Filología de la Universidad de Leipzig

 

[i] Hay que destacar que también, en el marco de la ingeniería ontológica, debe situarse el proyecto dirigido por M. A. Felices Lago, de la Universidad de Granada, Elaboración de una subontología terminológica en un contexto multilingüe (español, inglés e italiano) a partir de la base de conocimiento FunGramKB en el ámbito de la cooperación internacional en materia penal: terrorismo y crimen organizado, financiado entre los años 2010 y 2012 por el Ministerio de Ciencia e Innovación de España.

[ii] Para todos los detalles acerca de su diseño, véase Diseño de un corpus especializado para el estudio de la variación terminológica y fraseológica en el ámbito jurídico: corpus CRIMO (Hourani y Tabares, 2016). Comunicación presentada en Parallel Corpora: Creation and Applications, Santiago de Compostela, España.

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