Emoción y violencia de género y doméstica: lo que las leyes evocan – María Ángeles Orts Llopis

Resulta obvio subrayar la relevancia que poseen hoy las leyes de la violencia doméstica y de género en nuestra parte del mundo, pero, más específicamente, la actualidad que en España ha adquirido la Ley Orgánica española 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Su validez está siendo puesta en entredicho por parte de algunos colectivos y partidos políticos que esgrimen apasionadamente las razones de su injusticia hacia los varones. Por otro lado, el gobierno inglés acaba de lanzar un nuevo proyecto legislativo que enmienda la Ley de 2004 sobre Violencia Doméstica, Delitos en el Hogar y sus Víctimas de Inglaterra y Gales, por no cubrir esta última las expectativas que demandan desde hace años los colectivos de mujeres del Reino Unido, que se han constituido en el estandarte de lucha contra este problema. Panoramas contrapuestos estos, que, precisamente, hacen que el estudio que aquí se expone (publicado en el número 71 de la Revista de Llengua i Dret) —y que examina ambas leyes— no contemple un análisis puramente léxico-sintáctico, sino el potencial de emoción que yace en su verbalización. Y es que, tradicionalmente, los estudios sobre las relaciones derecho-lenguaje han abogado por la concepción del discurso jurídico como un instrumento altamente impersonal y monológico, exento —como discurso de autoridad que concede derechos y prescribe y castiga conductas antisociales— de sentimiento. Sin embargo, el presente análisis se asienta sobre premisas y patrones de estudio diferentes, más actuales, que conciben el lenguaje jurídico como un ejercicio dialógico, de interpersonalidad (véase, por ejemplo, Miller, 2002 y 2004; Breeze et al., 2016). Según estos, en el contexto de la comunicación legislativa, el emisor —en este caso, la autoridad— entabla un proceso comunicativo con sus receptores —los ciudadanos— en el que existe un ejercicio sinérgico, de empatía, dirigido a legitimar el papel hegemónico que dichos receptores tienen en las sociedades democráticas (Simpson y Mayr, 2010). Pues si alguien duda de que el derecho mueve pasiones, no tiene más que observar cómo las resoluciones judiciales en el caso de La Manada han dado lugar a un reguero de coléricas réplicas en redes sociales, o cuál ha sido la respuesta tajante de la ciudadanía ante las sentencias emanantes de las tramas de corrupción. Así, y, en suma, este estudio se fundamenta sobre la convicción de que el derecho hoy en día no puede mantenerse aislado del diálogo que parecen querer entablar los sujetos legales con la ley, sino que a estos se les ha de “convencer” de que esta les beneficia, por lo que su textualización debe estar dirigida no solo a prescribir, sino a persuadir; no solo apelar al ethos, sino al pathos de dichos sujetos.

Por todo lo expuesto anteriormente, y en vista de las reacciones tan distintas que provocan las leyes arriba mencionadas en cada uno de los países, este estudio se ha dirigido a realizar un escrutinio de lo que Garofalo (2017: 56) llama los “ítems axiológicos” o unidades léxicas valorativas que expresan el impacto emocional subyacente a las leyes, y cómo esos ítems aparecen de forma distinta dependiendo de la cultura jurídica de que se trate.

El estudio se despliega en dos planos: uno puramente léxico y un segundo que lleva a cabo el procesamiento automático de los textos a través de una de las herramientas del llamado “análisis del sentimiento”, en inglés sentiment analysis o SA.  Así, en primer lugar, se efectuó el escrutinio del léxico de las leyes a través de Antconc 2.0 (Anthony, 2016), un software libre multiplataforma que está diseñado para analizar las frecuencias de palabras y sus concordancias, colocaciones y n-gramas (o secuencias verbales semifijas). El objetivo de dicho escrutinio era hallar la orientación semántica de cada una de las leyes, o, dicho de otro modo, averiguar, en cada una, qué proporción existe de tecnicismos (que hacen la ley más especializada y la alejan del usuario lego) y cuántos ítems, por el contrario, conceptualizan la violencia de género y doméstica como un problema social a prevenir y erradicar (y que pueden volcar una carga afectiva al texto en cuestión). De forma muy breve, nuestros resultados apuntan a que la ley española es:

“[…] un texto en el que las medidas integrales de reconstrucción del escenario en un contexto de violencia de género y doméstica (protección, servicio, seguridad, igualdad, asistencia, conocimiento, formación en lo relativo a las mujeres, a los menores, a las personas) predominan sobre otras cuestiones legales y procesales.”

Por contraste, en la ley inglesa predominan los tecnicismos jurídicos, donde, a su vez:

“[…] la mayoría de las palabras son del ámbito jurídico, especialmente del procesal penal (offence, offender, probation, criminal, convict, entre otras); las escasas palabras conceptuales apuntan al marco conceptual de la ley de forma bastante abstracta […]”

La segunda parte del estudio, por otro lado, consistía en procesar los textos a través del análisis del sentimiento, en este caso de un software llamado Lingmotif (Moreno Ortiz, 2017), diseñado por el equipo Tecnolengua de la Universidad de Málaga que permite, a diferencia de otros tipos de software de este estilo, procesar textos de gran tamaño, y no solo tuits o entradas de Facebook, objeto tradicional de este tipo de herramientas. Además, este software no se basa, como otros, en métodos estadísticos de aprendizaje automático, sino que hace uso de un plug-in o lexicón interno que evalúa la orientación semántica del sentimiento (text sentiment score, o TSS) y su intensidad (text intensity score, o TSI). El primer patrón sirve para calcular la polaridad negativa o positiva de los textos, de 0 a 100, desde “extremadamente negativo” a “extremadamente positivo”, mientras que el segundo mide las unidades valorativas (negativas y positivas) en proporción a aquellas que están exentas de emoción, en una escala de -5 a +5, donde 0 denota neutralidad. Otro aspecto muy interesante del software es que no detecta las unidades de manera ciega, sino que es sensible al contexto, pues hace uso de lo que llama CVS o contextual valence shifters, que modifican, por ejemplo, la valencia inicial de una palabra como “medida”, en principio neutral, asignándole un valor positivo en el sintagma “medida de seguridad”, o dándole mayor polaridad a los sintagmas que contienen algún intensificador como “muchas deficiencias”, que al sustantivo “deficiencias”.

En resumen, los resultados arrojan una polaridad positiva y una intensidad de sentimiento mucho menor para la ley inglesa, mientras que la ley española tiene una polaridad de sentimiento de bastante positiva y extremadamente intensa, siendo la exposición de motivos la parte más expresiva:

“Es aquí precisamente, en estos segmentos, donde se expone el propósito de la ley o las razones que han llevado a su promulgación, y en los que la carga ideológica es mayor, con la utilización de palabras como igualdad, dignidad humana, libertad, sensibilización, derechos, respeto, socialización, a través de las cuales el legislador apunta a los altos objetivos que la ley se marca.”

Existen, finalmente, una serie de corolarios que pueden extraerse de este estudio, siendo el primero que, efectivamente, la ley inglesa es resultado de una cultura jurídica donde el instrumento legislativo tiene un cariz muy especializado. Esta ley:

“se nos presenta como una herramienta técnica que se limita a arbitrar ciertas enmiendas a otras leyes y a regular de forma más estricta algunas conductas punibles como el acoso o el homicidio en el seno del hogar.”

Por su lado, la española es un texto holístico y mucho más inspirador que se propone lo siguiente:

“la erradicación integral de un comportamiento violento que ‘se pone en relación con las jerarquías de género que habitualmente la sustentan, como forma de organización social que subordina a las mujeres respecto a los hombres’ (Salvador Concepción, 2015), y que pretende involucrar a todos los aspectos de la sociedad: doméstico, cultural, político, psicológico, educativo e incluso económico.”

Como conclusión, y al hilo de lo que decíamos al principio, hemos visto que las leyes, lejos de ser textos monológicos y absolutamente imparciales, pueden expresar y provocar emociones en sus receptores, y lo hacen de manera distinta con relación al papel que juegan dentro del sistema jurídico en el que se hallan. Como se afirma al final del trabajo:

“Este estudio ha querido demostrar que la expresión polarizada de la positividad o de la negatividad está imbricada en la forma en que la legislación afronta un problema como la violencia de género y doméstica en ambos países, y del papel que dicha legislación tiene en la cultura jurídica desde la que se emite y donde se redacta y aplica.”

Finalmente, solo queda afirmar que este estudio se establece solo como el comienzo de una veta —fructífera, esperemos— de trabajos dirigidos a desvelar cómo los textos jurídicos e institucionales pueden cumplir una función retórica interpersonal y persuasiva, que varía según la intención del legislador y la etnografía jurídica de que emana el texto. Quizá, con estudios como este, que tienen mucho margen para la evolución y la expansión, consigamos entender que, como nos confirma West (2016: 341), la emoción juega un papel preponderante en el estado de derecho; dicho de otro modo, la lingüística de la nueva era —ayudada por los medios digitales, pero también con el sentido crítico del investigador— tiene la potencialidad de demostrar que lo racional ha estado tradicionalmente sobrevalorado, en detrimento de la involucración emocional que, en realidad, existe en los textos jurídicos.

María Ángeles Orts Llopis
Doctora en Filología Moderna (inglés) por la Universidad de Murcia
mageorts@um.es

Para más información sobre este estudio, les invitamos a leer el artículo “Las leyes sobre la violencia de género y doméstica en España y Reino Unido y la emoción: un estudio léxico del discurso jurídico desde el análisis del sentimiento”, publicado en el número 71 de la Revista de Llengua i Dret, Journal of Language and Law.

 

Referencias:

Anthony, Lawrence. (2016). AntConc (Version 3.2.7). Tokyo, Japón: Waseda University. Consultado en  http://www.antlab.sci.waseda.ac.jp/

Breeze, Ruth, Gotti, Maurizio y Sancho-Guinda, Carmen (eds). (2014). Interpersonality in legal genres. Berna: Peter Lang.

Miller, Donna R. (2002). Multiple judicial opinions as specialized sites of engagement: conflicting paradigms of valuation and legitimation in Bush v. Gore 2000. En Maurizio Gotti, Dorothy Heller, y Marina Dossena (eds.), Conflict and negotiation in specialized texts (Linguistic Insights Series) (pág. 119–141). Berna: Peter Lang.

Miller, Donna R. (2004). ‘Truth, justice and the American way’. The appraisal system of judgement in the U. S. House debate on the impeachment of the President, 1998. En Peter Bayley (ed.), Discourse approaches to politics, society and culture: cross-cultural perspectives on parliamentary discourse (pág. 271-300). Amsterdam: John Benjamins.

Moreno-Ortiz, Antonio. (2017). Lingmotif: a user-focused sentiment analysis tool. Procesamiento del Lenguaje Natural, 58(0), 133-140.

Garofalo, Giovanni. (2017). La insoportable levedad del acusar. El lenguaje de la valoración en las querellas de la Fiscalía Superior de Cataluña contra Carme Forcadell i Lluís. Milán: FrancoAngeli.

Salvador Concepción, Rosa. (2015). Violencia de género en España, Francia, Reino Unido e Italia. ¿Un concepto global? Madrid: Dykinson.

Simpson, Paul, y Mayr, Andrea. (2010). Language and power: a resource book for students. Londres: Routledge.

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