Es bastante habitual que el ordenamiento jurídico, tanto en países plurilingües como monolingües, proteja su(s) lengua(s) nacional(es) en las relaciones interprivados y en el tráfico económico. Un ejemplo gráfico de esto podría ser el Real decreto 564/1993, de 16 de abril, aprobado para garantizar que la letra ñ figure en los teclados de los dispositivos de escritura con el objetivo expreso de mantener la “identidad de la lengua oficial” y el “desarrollo cultural”. El etiquetado de productos, la contratación, la rotulación de establecimientos o la información a los usuarios son ámbitos en los que es habitual la existencia de regulaciones con contenido lingüístico, normalmente con la finalidad de proteger la inteligibilidad de las transacciones y proteger a los consumidores. Sin embargo, este ha sido uno de los ámbitos que ha suscitado más debate en el siempre polemizado mandato constitucional de protección de las lenguas.
El artículo “Socioeconomía y lengua: entre la protección pública y la autonomía privada”, publicado por la Revista Llengua i Dret con motivo de los 40 años transcurridos de derecho lingüístico, busca señalar las razones de interés general que justifican la intervención lingüística en la socioeconomía, los límites que encuentra esta intervención y los ámbitos preferentes de esta.
En el artículo se señala que, pese a que las disposiciones lingüísticas en los contratos, la rotulación y el etiquetado no son algo nuevo tanto con respecto al castellano como en otros ordenamientos (ej. la excepción cultural francesa en el cine, el etiquetado de productos en la UE), lo cierto es que en las otras lenguas oficiales en España la intervención en la socioeconomía supone una fase de madurez de la regulación lingüística. En sus comienzos, las comunidades autónomas con lengua propia centraron sus esfuerzos en garantizar la oficialidad de las lenguas en el ámbito jurídico-público, que es aquel al que el TC vinculaba las consecuencias esenciales de la declaración de oficialidad, y sólo en un segundo momento consideraron necesario garantizar los derechos de los ciudadanos como consumidores de bienes o servicios que pueden tener implicaciones lingüísticas.
La intervención lingüística en la actividad socioeconómica no puede desconocer el principio de autonomía de la voluntad propio de las relaciones interprivados, pero está enmarcada en la protección pública de los derechos de los consumidores cuyos aspectos lingüísticos permiten realizar sus decisiones de forma informada, veraz, etc. La necesidad de respetar las exigencias que se derivan del derecho europeo, de forma que no supongan restricciones a la circulación encubiertas, obliga a realizar un juicio de proporcionalidad en cuanto a su necesidad, adecuación y proporcionalidad estricta. La formulación de una especie de círculos de graduación de las obligaciones en función de la naturaleza de los sujetos obligados que se aprecia en la legislación vasca y catalana sigue esa lógica de proporcionalidad.
Hay una interpretación constitucional cada vez más restrictiva para adoptar medidas lingüísticas en el ámbito socioeconòmico
La STC 31/2010, al limitar la posibilidad de establecer cargas individuales con una fundamentación de difícil implementación, complica más el diseño de medidas que superen el filtro de constitucionalidad. “En España, además, el juicio de proporcionalidad experimenta una hipertrofia por una aplicación rigorista con poca simpatía hacia intereses generales no económicos, sean estos la lengua u otros valores constitucionales, y porque, además, convive con un periodo de recentralización competencial al que este es funcional”.
En ese contexto hay que situar una interpretación constitucional cada vez más restrictiva del margen de actuación de que disponen los poderes públicos para adoptar medidas lingüísticas en el ámbito socioeconómico. Igualmente hay que señalar una jurisprudencia del Tribunal Supremo un tanto errática en cuanto a los criterios y pautas de enjuiciamiento para las medidas lingüísticas, singularmente en relación con los concesionarios y contratistas.
Se plantea también como instrumentos propios de la actividad administrativa, la contratación pública y las subvenciones, que tienen un potencial relevante para favorecer la presencia equilibrada de las lenguas cooficiales en la esfera económica. Los riesgos que suscita una inadecuada configuración de las plataformas electrónicas unificadas en este ámbito no deben empañar las posibilidades que ofrece el uso de condicionados lingüísticos en el marco de la contratación pública estratégica o las convocatorias de subvenciones.
Alba Nogueira López
Catedrática de derecho administrativo de la Universidad de Santiago de Compostela
Para más información sobre la intervención lingüística en el ámbito socioeconómico, les invitamos a leer el artículo “Socioeconomía y lengua: entre la protección pública y la autonomía privada” del número 72 de la Revista de Llengua i Dret, Journal of Language and Law.