La Carta Europea para las Lenguas Regionales o Minoritarias (desde aquí la Carta), en vigor desde marzo de 1998, ha sido ratificada, hasta la fecha, por 25 de los 47 Estados que forman el Consejo de Europa. Este número, que supone poco más que la mitad, sitúa la Carta en una posición intermedia en comparación con los más importantes tratados de esta institución. Sirva como ejemplo, por su proximidad temática, el caso del Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales, con 39 ratificaciones y en vigor desde un mes antes de la Carta.
Por la complejidad, tanto legal como social, de las minorías lingüísticas en Europa, y con la finalidad de adaptar la Carta a la realidad de cada Estado, el tratado se caracteriza por su flexibilidad. A este respecto, el indicador más evidente lo constituye el hecho de que, en el instrumento de ratificación, de acuerdo con el artículo 2.2, las partes tienen la posibilidad de elegir un mínimo de 35 compromisos (párrafos o subpárrafos) de la parte III del tratado, incluyendo, al menos, tres respecto a los artículos 8 y 12, y uno, al menos, en relación con los artículos 9, 10 ,11 y 13. Es decir, los Estados pueden elegir entre un amplio abanico de compromisos para cada una de las lenguas protegidas por la parte III. Dicho sea de paso, la elección de las lenguas que se verán protegidas por los artículos 8 a 14 es también una potestad de cada Estado (artículo 3.1).
A partir de las posibilidades que se abren con las condiciones a las que acabamos de hacer referencia, se puede entender que haya notables diferencias entre Estados en lo que supone el rango de protección de cada una de las lenguas elegidas. Para tratar de clarificar lo que acabo de señalar, tomemos como ejemplo el artículo 8.1b “Educación primaria”. La Carta permite cuatro rangos de protección (i-iv), alternativos entre sí y que pueden ser interpretados como niveles de intensidad (de mayor a menor) en la protección de una lengua:
i) prever una enseñanza primaria garantizada en las lenguas regionales o minoritarias correspondientes; o
ii) prever que una parte substancial de la enseñanza primaria se haga en las lenguas regionales o minoritarias correspondientes; o
iii) prever, en el marco de la educación primaria, que la enseñanza de las lenguas regionales o minoritarias correspondientes forme parte integrante del plan de estudios; o
iv) aplicar una de las medidas a que se refieren los puntos i) a iii) anteriores, al menos a los alumnos cuyas familias lo deseen y cuyo número se considere suficiente;
Pues bien, los Estados que han elegido el compromiso de mayor rango (i) han sido: Alemania, Eslovenia, España, Finlandia, Polonia, Reino Unido, República Checa, República de Eslovaquia, Rumanía y Suiza. En algunos casos, aplicable a una sola de las lenguas protegidas por la parte III (Alemania, Eslovenia, República Checa o República de Eslovaquia); en otros, aplicable a algunas pero no a todas (Reino Unido); finalmente, en otros atañe a todas (España, Finlandia, Polonia, Rumanía o Suiza).
Ramallo (2019) propone un nuevo modelo analítico, denominado “esfuerzo estatal”, para comprender mejor el cumplimiento de la CELRoM..
El esfuerzo estatal
A partir de la realidad que deja entrever el ejemplo al que acabamos de referirnos, nos hemos propuesto analizar lo que hemos denominado el “esfuerzo estatal” en el cumplimiento de los compromisos adquiridos en la parte III de la Carta. Para ello hemos tenido en cuenta tres variables para cada uno de los 22 Estados que protegen lenguas en la parte III:[i]
“número de lenguas protegidas por la parte III (NL), número de compromisos (NC) –es decir la cuantificación del número medio de parágrafos y subpárrafos seleccionados; y rango de las obligaciones (RO) –es decir, las elecciones hechas en aquellos artículos que presentan soluciones alternativas y jerarquizadas” (Ramallo, 2019: 155)
A partir de estas tres variables, hemos trabajado con los 94 informes de monitorización del cumplimiento de la Carta elaborados por el Comité de Expertos desde que la Carta ha entrado en vigor hasta diciembre de 2018. Dichos informes, junto con los que se han incluido posterioremnte a esa fecha, conforman la base de datos REMILAN (REgional or MInority LANguages), que incluye cada una de las conclusiones a las que ha llegado dicho Comité para cada uno de los compromisos que cada Estado ha seleccionado para cada una de las lenguas incluidas en el instrumento de ratificación. Esto nos ha permitido identificar y comparar el esfuerzo de cada Estado en el cumplimiento satisfactorio de las obligaciones adquiridas en el instrumento de ratificación de la Carta.
Téngase en cuenta que la satisfacción de las obligaciones a las que una parte se compromete,
“es más difícil cuantas más de estas circunstancias estén presentes: mayor NL, mayor NC y mayor RO. Así, a igualdad de CS, si un Estado tiene más lenguas y un mayor rango de obligaciones, el esfuerzo estatal será mayor. Dicho con otras palabras, partimos de que alcanzar un CS requiere menos esfuerzo para un estado con un NL, NC o un RO bajos. Si se dan dos de estas variables con valores bajos el esfuerzo aun será menor y si es el caso de las tres, estamos ante un esfuerzo mínimo” (Ramallo, 2019: 158).
El análisis nos ha permitido identificar cinco niveles de esfuerzo estatal, desde muy alto a muy bajo, con la siguiente distribución entre los Estados:
Con el objetivo de aclarar el alcance de este modelo, debe tenerse en cuenta que el esfuerzo estatal no es “un valor que permita clasificar a los Estados en mejores o peores en relación con el cumplimiento de sus obligaciones” (Ramallo, 2019: 159), sino que lo que pretendemos con esta propuesta es contribuir a una mejor comprensión de qué signfica para un Estado lograr satisfacer sus compromisos.
Fernando Ramallo
Profesor titular del Departamento de Traducción y Lingüística de la Universidad de Vigo
Para más información sobre este estudio, consultad el artículo “El ‘esfuerzo estatal’ como modelo de cómputo del cumplimiento de la parte III de la Carta Europea para las Lenguas Regionales o Minoritarias” (versión en español / versión en inglés), publicado en el número 72 de la Revista de Llengua i Dret, Journal of Language and Law.
[i] Todos los que han ratificado la Carta excepto Liechtenstein, Luxemburgo y Chipre, sin lenguas protegidas en la parte III.
Tot l’escrit ve a ser un intent de mantenir formes de subordinació lingüística vestint-les de “esfuerzo estatal”. Aquesta mena de “esfuerzo estatal” ja fa temps que existeix “sin que se note el cuidado”.