Los demostrativos como deícticos en los contratos: pugna de estrategias en traducción – Leticia Moreno-Pérez

El lenguaje jurídico, observado desde la perspectiva de un usuario no jurista, se suele percibir como una lengua arcaica y rimbombante cuyo uso y comprensión se limita a un círculo limitado; esta percepción no solo se detecta, sino que además se acepta como algo natural y casi necesario. Al final, el usuario no experto va a recibir un resumen de lo que le afecta interpretado y explicado en lenguaje llano por un jurista, generando una dinámica que la sociedad ha aceptado como suficiente. Pero ¿qué ocurre cuando esa interpretación y explicación tienen que pasar previamente por la interpretación de un intermediario, un traductor, al estar el texto original en otra lengua? ¿Qué efectos tiene sobre el documento que recibe el jurista el hecho de que el traductor tenga que filtrar para sí el lenguaje jurídico de dicho texto para poder trasvasarlo a su registro original en otra lengua? Si el traductor no es jurista también, ¿cómo gestiona las características propias del complejo lenguaje jurídico, especialmente al verse implicados dos sistemas lingüísticos y legales diferentes?

La deixis en el lenguaje jurídico
Dentro de los posibles problemas a los que se enfrentará el traductor (terminología propia del derecho, asimetrías entre conceptos jurídicos, características propias del género textual en los sistemas origen y meta…), algunos de los más complejos son aquellos que derivan de la interpretación del texto, que por sí solos ya pueden poner en un aprieto a los propios juristas en su propia lengua. Dicha interpretación deriva fundamentalmente de la forma en que el texto esté redactado, y la idiosincrasia del propio lenguaje jurídico ha creado ciertas “trampas” que pueden entorpecer su comprensión. Una de las más comunes es el uso de partículas deícticas, como los determinantes demostrativos, para volver a hacer referencia a un elemento mencionado anterior o posteriormente en el texto. Así, lo que en un primer momento es un “contrato de compraventa de bienes inmuebles” puede ser “este contrato” en la cláusula siguiente y “este documento” en la página posterior.

El uso de esta estrategia se puede asociar a la norma estilística de no repetir las mismas palabras en el texto para dotarle de cierta elegancia; también se adscribe en determinadas ocasiones a la conveniencia de cierta imprecisión para que el contenido no sea extremadamente restrictivo y así dar cabida a un mayor abanico de supuestos. Sin embargo, una de las principales consecuencias del uso de estas partículas es la dificultad que generan a la hora de identificar exactamente a qué elemento anterior o posterior del texto se están refiriendo, problema que se intensifica cuando el uso de esta estrategia se torna demasiado habitual. Si esta complejidad puede resultar difícil para un jurista experto, ¿cómo actúa el traductor ante esta circunstancia?

En primer lugar, el traductor jurídico necesitará conocer cómo funciona la estrategia de la deixis mediante el uso de determinantes demostrativos en ambas lenguas de trabajo y culturas jurídicas para garantizar su correcta comprensión en lengua origen y trasvase en lengua meta; en segundo, al hacer dicho trasvase tendrá que decidir si mantener la estrategia del sistema origen o adaptarla a la del sistema meta, teniendo en cuenta que el efecto jurídico de ambos documentos deberá ser, en la mayoría de los casos, el mismo. Aunque estos dilemas que se le plantean al traductor son comunes a la práctica de la traducción jurídica en general, cobran especial relevancia en ciertos documentos jurídicos, como es el caso de los contratos, dado que

“el carácter exhortativo de los contratos hace que la claridad de su contenido sea de especial relevancia, pues una redacción vaga u oscura podría llevar a discrepancias entre las partes en la interpretación de sus pactos, con las posibles consecuencias jurídicas que esto podría conllevar.” (Moreno-Pérez, 2020: 23)

Los demostrativos como deícticos en los contratos (inglés/español)
Para resolver el primer dilema al que se enfrenta el traductor de textos jurídicos en la gestión del trasvase de los deícticos en los contratos, hemos compilado un corpus comparable de más de 470.000 palabras formado por contratos de compraventa de inmuebles en dos lenguas de trabajo, español europeo e inglés estadounidense. El análisis de este corpus de textos nos ha permitido establecer patrones de uso de los determinantes demostrativos en su uso como deícticos en ambas lenguas y contrastarlas entre sí para establecer diferencias y similitudes; de este modo hemos podido revelar las posibles dificultades añadidas que esta estrategia podría suponer a la hora de trasvasar de una lengua a otra.

Para el análisis se han empleado como guía los términos clave del género en cuestión, extrayéndose todos los casos en que iban asociados con un determinante demostrativo que funcionaba como deíctico; una vez detectados, se ha localizado el antecedente al que hacía referencia cada uno de ellos para observar si lo reiteraban o si, por el contrario, se introducía una variante o sinónimo para evitar dicha reiteración.

   En español se recurre con más frecuencia a la variación que en inglés, lengua en la que la reiteración del referente completo es más habitual.

El contraste de ambas lenguas ha permitido detectar similitudes y diferencias: tanto en inglés como en español los determinantes demostrativos tienden a emplearse para introducir una variante que vuelve a nombrar al antecedente, en lugar de para reiterarlo; esta variante suele ser, también en ambas lenguas, un sinónimo que generaliza al referente, es decir, lo hace menos específico (por ejemplo, haciendo referencia al “contrato de compraventa de bienes inmuebles” como “este contrato”). Sin embargo, se ha detectado que ambas lenguas funcionan de modo distinto en un aspecto importante: en español se recurre con más frecuencia a la variación que en inglés, lengua en la que la reiteración del referente completo es más habitual.

Basándose en los patrones encontrados, la respuesta al primer dilema del traductor es que ambas lenguas difieren parcialmente en cuanto a la estrategia preferida cuando se emplean determinantes demostrativos como deícticos. Por tanto, al existir esa diferencia, deberán enfrentarse al segundo dilema: decidir si mantienen la estrategia del texto origen o si adaptan su traducción a la tendencia habitual en la lengua meta.

Gestión de la traducción de la deixis en los contratos
El encargo de traducción de los textos contractuales habitualmente requiere que el texto meta tenga los mismos efectos jurídicos que el texto origen, pues el objetivo del contrato como género textual es:

“indicar a los destinatarios las normas de actuación que les son de aplicación en el contexto jurídico que en ellos se describe.” (Moreno-Pérez, 2020: 23)

   El traductor puede pensar que manteniendo la estrategia del original, aunque no sea la propia en la lengua meta, puede asegurar que el texto meta tiene la misma interpretación.

Dada esta circunstancia, no resultaría extraño que los traductores decidieran mantener las estrategias del texto origen en el uso de los determinantes demostrativos como deícticos: por ejemplo, si en el texto origen hay un sinónimo parcial del antecedente, quizás está ahí porque el redactor del texto original quiso evitar la especificidad para dejar lugar a la interpretación, y cambiar esta estrategia podría cambiar el significado jurídico del texto. Por tanto, el traductor puede pensar que manteniendo la estrategia del original, aunque no sea la propia en la lengua meta, puede asegurar que el texto meta tiene la misma interpretación. Si esto fuera así, y vistos los patrones derivados del análisis del corpus comparable, en la traducción de un contrato del inglés al español cabría encontrar la existencia de interferencia de la estrategia habitual en la lengua origen: a la hora de traducir los determinantes demostrativos como deícticos del inglés al español habrá una tendencia a la reiteración de los antecedentes, imitándose así el patrón característico del inglés.

Para comprender mejor este aspecto en la traducción de los contratos hemos compilado un corpus paralelo de casi 40.000 palabras compuesto por contratos de compraventa de inmuebles originales redactados en inglés americano y sus traducciones al español europeo efectuadas por distintos traductores con formación previa en traducción jurídica. Se localizaron, al igual que en el análisis del corpus comparable, los casos en que los términos clave estaban asociados a un determinante demostrativo que funcionaba como deíctico, así como sus antecedentes. Los resultados confirman la existencia de interferencia en los textos traducidos, dado que:

i) ante una reiteración en el texto origen los traductores tienden a reproducirla en lugar de sustituirla por una estrategia de variación más propia de la lengua meta;

ii) en los casos en que sí cambian la estrategia e introducen variación en lugar de reiteración, suelen emplear un término que reitera parcialmente al antecedente.

   Existe un género intermedio entre cultura origen y meta que se crea al traducir, denominado transgénero,[1] y que tiene sus características propias.

Pero, ¿por qué existe interferencia entre lengua origen y meta? Y ¿en qué afectan estos hallazgos a la práctica traductora y a la interpretación de los textos jurídicos en este contexto? La reflexión sobre estos aspectos apunta a la existencia de un género intermedio entre cultura origen y meta que se crea al traducir, denominado transgénero,[1]. Este hecho es de gran relevancia, pues pone de manifiesto que géneros y transgéneros funcionan de manera diferente, y resulta necesario comprender cómo funcionan para garantizar una correcta redacción, interpretación y trasvase entre ellos. Un estudio más detallado de esta realidad es importante no solo para los traductores, sino también para los propios juristas: a los traductores les puede resultar de gran ayuda a la hora de reflexionar sobre su labor y facilitarles la toma de decisiones traductoras en este contexto específico para producir textos más precisos; a los juristas les servirá para comprender los problemas a los que se enfrentan sus colaboradores necesarios, los traductores, y reflexionar también sobre su propia práctica como redactores e intérpretes de los textos jurídicos.

 

Leticia Moreno-Pérez
Universidad de Valladolid


[1] Monzó Nebot, Esther. (2002). La professió del traductor jurídic i jurat. Descripció sociològica de la professió i anàlisi discursiva del transgènere (tesis doctoral, Universitat Jaume I, Departamento de Traducción y Comunicación).

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