La libre circulación y residencia en la UE: ¿un pilar de la integración europea de camino a la desintegración? – Elena Ruiz-Cortés

""Los operadores jurídicos están habituados a lidiar con desigualdades a diario. Su pan de cada día es ver cómo las leyes, que están pensadas para proteger a los ciudadanos, en ocasiones, los desprotegen y los sitúan en posiciones desiguales. Por su parte, la ciudadanía, a través de los medios de comunicación, conoce aquellas más sonadas y sangrantes, convirtiéndose en una verdad tangible tan solo cuando les toca vivirlas de cerca. Es indiscutible que las desigualdades son una realidad poliédrica, aunque también lo es que hay ciertos campos en los que parecen tomar preponderancia, como ocurre con el campo migratorio. A pesar de que, en ocasiones, los ciudadanos europeos observamos desde la distancia muchas de ellas, no debemos dejarnos embaucar por las narrativas que presentan los desafíos derivados de las migraciones internacionales como un problema con tintes de otredad; como un problema que afecta a otros y que otros deben resolver. De hecho, no solo aquellos que tengan memoria lo saben, sino que el tiempo se ha encargado de recordárnoslo forzando a muchos europeos a inmigrar en los últimos años. Esto supone que, a pesar de que algunos se esfuercen por crear una representación mental determinada del inmigrante en el imaginario común, la carga social, normalmente peyorativa, que se le otorga al término la impone la sociedad, no la lengua. En definitiva, inmigrar es “Llegar a un país extranjero para radicarse en él” (RAE), y por ende, inmigrante es la persona que lo hace; incluidos los europeos.

  Pretendemos llamar la atención sobre un hecho que los operadores jurídicos conocen sobradamente: las desigualdades que acontecen en el marco del derecho que permite circular y residir dentro de la UE a los inmigrantes europeos: la libre circulación y residencia de personas.

En esa línea, aquí pretendemos llamar la atención sobre un hecho que los operadores jurídicos conocen sobradamente: las desigualdades que se dan en el contexto migratorio, si bien no son de la misma naturaleza ni igual de dramáticas, sí son trasversales y, en consecuencia, el contexto europeo, aunque en ocasiones parezca sentirse inmune a ellas, no lo es. Esto queda patente en nuestra investigación en la que abordamos las desigualdades que acontecen en el marco del derecho que permite circular y residir dentro de la UE a los inmigrantes europeos: la libre circulación y residencia de personas. Aunque este derecho “constituye la piedra angular de la ciudadanía de la Unión” (Parlamento Europeo), ha probado ser bastante controvertido en su aplicación. Prueba de ello son las numerosas voces críticas, institucionales y académicas, que desde que se promulgó la Directiva 2004/38/CE que regula este derecho en la UE, han puesto de relieve no solo la existencia de obstáculos que dificultan el ejercicio del derecho, sino también la forma desigual en la que se ejerce en los distintos Estados miembros (EM). Pese a que el Tribunal de Justicia de la UE ha paliado parte de los problemas de armonización identificados en los EM —problemas que en muchos casos han tenido como resultado desigualdades en la práctica— la persistencia de otros muchos y sus graves repercusiones explican por qué los investigadores nos afanamos en buscar las razones que subyacen a esta falta de armonización desde prismas dispares.

   Realizamos un análisis jurídico-lingüístico horizontal del artículo 3(2) de las versiones en español y en inglés de la Directiva 2004/38/CE sobre libre circulación y residencia, y un posterior análisis jurídico-lingüístico vertical de este artículo en esas dos versiones lingüísticas y sus transposiciones en España y en el Reino Unido.

En nuestro caso, el análisis jurídico-lingüístico de la legislación involucrada se ha revelado la forma más útil de aportar nuestro granito de arena a esta línea, como se muestra en nuestro artículo publicado en el nº 74 de la Revista de Llengua i Dret, Journal of Langguage and Law. En esta investigación, presentamos un estudio de caso en el que realizamos un análisis jurídico-lingüístico horizontal del artículo 3(2) de las versiones en español y en inglés de la Directiva 2004/38/CE sobre libre circulación y residencia, y un posterior análisis jurídico-lingüístico vertical de este artículo en esas dos versiones lingüísticas y sus transposiciones en España y en el Reino Unido. Si bien nuestros resultados no son definitivos, son tremendamente ilustradores, ya que nos han permitido identificar diversos elementos de naturaleza jurídico-lingüística que influyen en los problemas de armonización de los países involucrados y en las desigualdades en las que resultan.

Por una parte, nuestro análisis pone de manifiesto la variedad de factores, supranacionales y nacionales, que impactan en los problemas de armonización en nuestro estudio de caso. En el contexto supranacional se evidencia cómo el régimen lingüístico de la UE, basado en el respeto a la diversidad lingüística y al trato de igualdad entre los EM, resulta en un complejo proceso de producción de la legislación comunitaria que, en ocasiones, dificulta la pretendida armonización. Entre los factores supranacionales que dificultan esta armonización destacan el impacto de la lingua franca en las versiones lingüísticas de la Directiva analizada, el impacto de las negociaciones políticas en su formulación o el impacto del uso de estrategias de ambigüedad o vaguedad deliberadas en el proceso de redacción del instrumento. Por otra parte, moviéndonos al plano nacional, nuestro análisis pone de relieve que, en el proceso de transposición, tanto España como el Reino Unido se sirven de distintas estrategias para limitar el ejercicio de este derecho a los ciudadanos, lo cual también resulta en problemas de armonización. Más allá de la identificación de estos factores, el análisis realizado también ha contribuido a desmontar ciertas falacias empleadas por el Reino Unido para aplicar restrictivamente este derecho. En concreto, se ha demostrado que sus argumentos de que este derecho suponía un abuso, así como una discriminación inversa para los nacionales británicos, realmente no explican su enfoque restrictivo en la aplicación, ya que se lleva intentando restringir este derecho desde el inicio, la transposición de la Directiva en 2006; mucho antes de que el Brexit entrara en escena.

Nuestra investigación, a pesar de acotarse a parte de los factores que entran en juego en los problemas de armonización, proporciona algunas conclusiones relevantes para futuros estudios en esta línea. En primer lugar, permite ejemplificar que, para abordar estos problemas, y por tanto las consiguientes desigualdades en las que pueden resultar, es necesario emplear una perspectiva integradora que permita conjugar distintos elementos y, por tanto, evitar los encuadres reduccionistas resulta esencial. De igual forma, la viabilidad del enfoque jurídico-lingüístico propuesto no solo abre la puerta a explorar su pertinencia en el caso de problemas de armonización de otros instrumentos, sino que, además, llama la atención sobre el potencial que tiene la colaboración entre juristas y lingüistas para abordar conjuntamente esta línea de investigación.

  En el contexto europeo abordado, estas injusticias ponen en tela de juicio si realmente los valores esenciales de igualdad, solidaridad e integración para el proyecto europeo se respetan en la práctica. Si queremos evitar el despropósito que supone traducir estos problemas de armonización a la realidad cotidiana del ciudadano, el estudio continuado que identifique qué factores llevan a unos ciudadanos a ejercer el derecho de integración con más o menos facilidad puede contribuir a fortalecerlo.

En definitiva, esta investigación pone de relieve que las desigualdades relacionadas con la inmigración no conocen de continentes, de países o de personas; en definitiva, todos podemos ser inmigrantes en algún punto de nuestra vida. En concreto, en el contexto europeo abordado, —distinguido por su defensa de los valores de igualdad, solidaridad e integración— estas injusticias ponen en tela de juicio si realmente estos valores esenciales para el proyecto europeo se respetan en la práctica. Es cierto que el debate político del Brexit ha reabierto heridas que parecían ya (casi) cerradas, como la posibilidad de endurecer este derecho en el seno de las instituciones europeas (Marín Corsanau 2019: 280). La entrada de esta posibilidad en la escena política europea llama a la reflexión sobre cuál es el escenario por el que se debe trabajar en el futuro: ¿el endurecimiento o el fortalecimiento de este derecho? Partiendo de la base de que hay aspectos que se han de controlar, como ciertos abusos, a nuestro parecer, apostar por una política de integración europea real implica apostar por la segunda vía. Es decir, la política de integración europea no se puede entender si los ciudadanos europeos, y nuestros familiares de terceros estados, no tenemos las mismas facilidades para ejercer este derecho. Lo que hay en juego no son cuestiones insignificantes, sino aspectos que tienen un impacto directo en la vida familiar y laboral de la ciudadanía. Por tanto, si queremos evitar que al ciudadano de a pie no le quede otra alternativa que observar con estupor el despropósito que supone traducir estos problemas de armonización a su realidad cotidiana, el estudio continuado de esta materia será primordial en el futuro. En conclusión, continuar identificando qué factores llevan a unos ciudadanos a ejercer este derecho con más o menos facilidad, en la línea de nuestra investigación, no solo puede contribuir a criticar injusticias y a paliar las vulneraciones del derecho, sino aún más importante, a fortalecerlo y a evitar que vaya camino a la desintegración en el futuro.

 

Elena Ruiz-Cortés
Doctora por el Departamento de Traducción e Interpretación de la Universidad de Granada, Grupo de Investigación AVANTI y traductora e intérprete oficial jurada.


Bibliografía

Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros. Diario Oficial de la Unión Europea, L 158/77 (30/04/2004).
Marín Consarnau, Diana (2019). El diálogo sordo entre el TJUE y el derecho de extranjería: del Reino Unido al caso español. Cuadernos de Derecho Transnacional, 11 (2), 270-293.

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