La claridad en el ámbito de la Administración de Justicia: estado de la cuestión – Estrella Montolío Durán

El 11 de marzo de este año se firmó en la sede de la Real Academia Española (RAE) el Protocolo general de colaboración para el fomento de un lenguaje jurídico moderno y accesible para la ciudadanía.

Esa firma constituye otro hito en un proceso de modernización de la lengua de la Administración que, en el ámbito español e hispanohablante, ha sido a épocas vacilante, pero cuya necesidad, no obstante, parece ir infiltrándose con tozudez tanto –como se ve– en el espíritu de las instituciones jurídicas, como en las reivindicaciones ciudadanas y en la agenda de las Políticas Públicas. Intentaré presentar a continuación los pasos más importantes de ese proceso, que sigue el ejemplo de procesos similares desarrollados hace ya décadas en otros países de nuestro entorno.

Empecemos por la reciente firma de este Protocolo por parte de los máximos representantes de las instituciones responsables de la Administración de Justicia: el presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial,  el ministro de Justicia, la fiscal general del Estado; la presidenta del Consejo General de la Abogacía Española, el presidente del Consejo General de Procuradores de España, el presidente del Consejo General de Graduados Sociales de España, el presidente de la Conferencia de Decanas y Decanos de Derecho de España y el vicepresidente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación Española. Junto a ellos, el director de la RAE, la institución anfitriona. Sin duda, una muy nutrida y selecta representación de autoridades jurídicas. De manera un tanto sorprendente considerando el tema central del Protocolo (a saber: la comunicación de la Justicia a los administrados), no comparecía ni un solo lingüista (como se sabe, el actual director de la RAE es catedrático de Derecho Administrativo).

En el primer párrafo de la parte expositiva del Protocolo pueden leerse las razones que motivan la decisión de promover un lenguaje jurídico “moderno y accesible”:

Es esencial para que todas las personas puedan ser libres e iguales, y para que puedan participar de forma efectiva en los asuntos públicos, que comprendan los instrumentos a través de los cuales se expresan las diversas instituciones del Estado. El lenguaje jurídico que se incorpora en los textos normativos, en las resoluciones judiciales o administrativas que afectan directamente a los derechos y obligaciones de las personas y en comunicaciones de todo tipo que reciben de los poderes públicos, ha de ser comprensible para la ciudadanía a la que, en definitiva, aquellos textos van dirigidos (RAE, 2021).

  En el Protocolo se relaciona de manera estrecha la necesaria adaptación de los moldes tradicionales del lenguaje jurídico a los propios del español general con el principio democrático del derecho ciudadano a entender a su Administración.

Como se ve, en el Protocolo se relaciona de manera estrecha la necesaria adaptación de los moldes tradicionales del lenguaje jurídico a los propios del español general con el principio democrático del derecho ciudadano a entender a su Administración.

En el mismo prólogo se lee también:

Este protocolo se configura como un elemento más del plan de transformación de la Administración de Justicia que se está abordando desde el Ministerio de Justicia y que pone el foco en la ciudadanía y sus derechos, y recoge el impulso iniciado en el año 2009 para culminar el proceso de mejorar la comprensión del derecho por parte de la sociedad. [la cursiva es nuestra]

La fecha de 2009 alude al momento en el que se constituyó, mediante acuerdo del Consejo de Ministros, la Comisión Interministerial para la modernización del lenguaje jurídico (CMLJ), entre cuyos cometidos estaba la elaboración de un Informe sobre el lenguaje jurídico[1]. En las páginas de introducción del Informe, su principal impulsor, el entonces secretario de Estado de Justicia —y actual ministro—, Juan Carlos Campo, afirmaba: “Una justicia moderna es una justicia que la ciudadanía es capaz de comprender”.

Este breve informe de recomendaciones dirigido a todos los agentes jurídicos se presentó a finales de 2011 ante los medios de comunicación. Para la realización de este trabajo, la CMLJ solicitó la elaboración de una serie de trabajos de campo que sirvieran de base empírica para el diagnóstico y las propuestas de mejora. Un equipo de la Universidad de Barcelona recibió el encargo de elaborar la descripción del discurso jurídico escrito actual en español (Montolío (Dir.) 2011, 2012), investigación que, dicho sea de paso, sigue constituyendo la descripción más exhaustiva hasta el momento de las características lingüísticas y textuales de este lenguaje específico[2]. Una descripción sintética de la situación de la oralidad jurídica aparece en Briz (2012).

 Según Fuentes Gómez y Carretero González (2019, p. 15) «diez años después, del inicio de los trabajos de dicha Co­misión, el único aporte fundamental a nivel institucional general ha sido esa comisión, cuyo trabajo finalizó en 2011 y no ha tenido continuación (salvo una mínima intervención en 2015, a nivel prácticamente anecdótico)». En realidad, matizan estos autores, este informe «tenía que presentarse al Consejo de Ministros (…) [pero] hoy día resulta un gran desconocido». El Informe de la CMLJ ponía de manifiesto que, del acuerdo con el Barómetro de Opinión del CGPJ, un 82% de los ciudadanos que se acercaban a la justicia consideraban que el lenguaje jurídico resultaba excesivamente complicado y difícil de entender. Un trabajo mucho más reciente muestra que, en el V Barómetro externo del Consejo General de la Abogacía Española, publicado en 2015, se reitera este mismo porcentaje (Carretero, 2018).

Además de la presentación del Informe, en el año 2011, se estableció un convenio marco para promover la claridad del lenguaje jurídico entre la RAE y numerosas instituciones representativas de la Administración de Justicia en España: el Consejo General de la Abogacía Española, Consejo General de Procuradores de España, Conferencia de Decanos y Decanas de las Facultades de Derecho de España, Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, la Fiscalía general del Estado, Ministro de Justicia.

En 2014 continuaron los acuerdos. Esta vez entre la RAE y el Consejo General del Poder Judicial con el propósito de mejorar la claridad del lenguaje jurídico, que propició e impulsó la publicación del Diccionario del Español Jurídico (2016) y, un año más tarde, del Diccionario Panhispánico del Español Jurídico (ambos accesibles en línea), y el Libro de Estilo de la Justicia (2017), obra que recoge y amplía muchas de las recomendaciones lingüísticas formuladas en el Informe de la CMLJ.

Por su parte, en 2016 se publica la Guía breve del prontuario de estilo para el Tribunal Supremo, aprobada por la Sala de Gobierno. En esta misma línea y en un nivel local, destaca la reciente Guía de buenas prácticas sobre escritos e informes orales y actuaciones judiciales, aprobada por el Pleno de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, cuyo propósito es garantizar “la adecuada prestación del servicio de administrar justicia” (p. 1).

  Para que se produzca una implementación efectiva de esta transformación de la cultura comunicativa de una comunidad de práctica tan numerosa y de tanto poder social como la jurídico-administrativa es preciso invertir importantes cantidades de tiempo y, sobre todo, de recursos para potenciar la reflexión y capacitación de los profesionales

Ahora bien, lamentablemente, no tenemos constancia del alcance de la implementación de todas estas guías e informes de recomendaciones. No disponemos de estudios que midan, en primer lugar, si los juristas y trabajadores de la Administración conocen tales trabajos o si les resultan familiares a juristas en formación en las facultades de Derecho o en los centros de estudios jurídicos. No hay tampoco investigaciones que analicen si se ha producido verdaderamente un cambio de estilo en la comunicación oral y escrita de los agentes jurídicos hacia la ciudadanía, más allá de alguna investigación aislada. Eso sí, la experiencia cotidiana de todos nosotros más bien lleva a sospechar que el cambio todavía no ha cuajado de un modo representativo. No parece haberse producido todavía un proceso “en cascada” desde la firma de los acuerdos a la práctica profesional cotidiana. Claro está que para que se produzca una implementación efectiva de esta transformación de la cultura comunicativa de una comunidad de práctica tan numerosa y de tanto poder social como la jurídico-administrativa es preciso invertir importantes cantidades de tiempo y, sobre todo, de recursos para potenciar la reflexión y capacitación de los profesionales.

Otro aspecto que cabe considerar es el estilo jurídico que emana de las versiones al español de las sentencias emitidas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, tribunal que utiliza un registro menos ampuloso y pautas sintácticas más lineales y normalizadas, hasta el punto de que, al igual que se propone para otras tradiciones jurídicas europeas, se está planteando la existencia de un eurolecto jurídico español diferente del producido en España (Blini 2018, Garofalo 2018, Mori 2018, Pontraldolfo 2019), y más cercano a los patrones lingüísticos de claridad recomendados tanto por las Guías aquí mencionadas como por las internacionales, entre otras, las publicadas por la propia Comisión Europea (2013).

Paralelamente, en otros países hispanohablantes, como México (país pionero en este proceso), Chile, Colombia o Argentina, desde principios de siglo XXI, sus gobiernos han incorporado iniciativas encaminadas a la mejora de la calidad comunicativa de sus Administraciones (Poblete y Fuenzalida, 2018). Por ejemplo, han llevado a cabo la publicación de, entre otros, manuales de redacción de textos jurídicos, como el Manual judicial de lenguaje claro y accesible a los ciudadanos (2014), en Perú, o el Manual de elaboración de sentencias (2015), en México; así como glosarios destinados a las personas no expertas y otros materiales didácticos. En países como Argentina, Colombia y Chile, han conseguido aunar en una misma Red de Lenguaje Claro a diferentes altas instituciones implicadas en la claridad comunicativa de la Administración, como, por ejemplo, para el caso chileno, el Poder Judicial, la Cámara de Diputados y Diputadas, el Consejo para la Transparencia, la Contraloría General de la República, etc. (ver aquí) Asimismo, en las Cumbres jurídicas Iberoamericanas de 2016 (Paraguay) y 2018 (Ecuador) se elaboraron documentos con recomendaciones para un escritura jurídica más clara, como el Protocolo para la estructura y redacción de sentencias y otras recomendaciones sobre lenguaje y comprensión de las actuaciones judiciales[3].

  Uno de los campos más relevantes y estimulantes de investigación y aplicación en estos momentos es la implementación de una comunicación más clara en las diferentes instancias de la Administración

Se asume de manera implícita que, cuando se habla de lenguaje jurídico, se asocia su uso también en el ámbito estrictamente administrativo, tal como se deduce de la propia introducción del Protocolo que exponíamos al inicio. En este sentido, uno de los campos más relevantes y estimulantes de investigación y aplicación en estos momentos es la implementación de una comunicación más clara en las diferentes instancias de la Administración, desde las páginas web ministeriales a la documentación de ayuntamientos dirigida a la ciudadanía, pasando por, entre otras, las (terroríficas) notificaciones de la Agencia Tributaria. La necesaria clarificación de la comunicación administrativa que garantice principios democráticos como el derecho a entender, la transparencia, la accesibilidad, así como la eficacia de los procesos (con frecuencia lastrados por la ininteligibilidad del lenguaje utilizado) constituye un campo interdisciplinar en el que convergen juristas, profesionales de la Administración, lingüistas (da Cunha, 2020), politólogos, sociólogos, expertos en usabilidad, diseño y en visualización de la información, y donde cabría incluir también especialistas en ciencias del comportamiento. Algunos grandes ayuntamientos, como el de Madrid, han puesto en marcha experiencias piloto para hacer más claros, amables y efectivos documentos con una enorme volumetría, como es el caso de la sanción de tráfico (multa), mediante un proceso de cocreación entre expertos y trabajadores de la Administración (Montolío y Tascón, 2020). Ese es también la metodología propuesta por el Laboratorio del Gobierno de Chile.

¿Conseguiremos regenerar el estilo de la Administración hacia una comunicación más clara, eficiente y cortés? Ese el reto.

Estrella Montolío Durán
Universitat de Barcelona


BIBLIOGRAFÍA

Blini, Lorenzo. Entre traducción y reescritura: eurolecto español y discurso legislativo Nacional. Cuadernos AISPI, 2018, núm. 12, p. 21-42

Briz, Antonio (2012). El discurso judicial oral a partir de un análisis de corpus. En Montolío (Ed.) Hacia la modernización del discurso. Publicacions i Edicions de la Universitat de Barcelona.

Carretero González, Cristina y Fuentes Gómez, Julio Carlos.  La claridad del lenguaje jurídico. Revista del Ministerio Fiscal, 2019, núm. 8, p. 7-40.

Carretero González, C. (2018). La importancia e influencia del uso del lenguaje claro en el ámbito jurídico. Repositorio Universidad Pontificia Comillas.

Comisión Europea (2013). Cómo escribir con claridad.

Comisión Mixta TSJC-CICAC-ICAB. (2021). Guía de buenas prácticas sobre escritos e informes orales y actuaciones judiciales. TSJC-CICAC-ICAB.

Da Cunha, Iria (2020). El discurso del ámbito de la Administración. Una perspectiva lingüística. Comares.

Garofalo, Giovanni. La contraargumentación del Tribunal Supremo de España y del Tribunal de Justicia de la UE: hacia una interpretación funcionalista. Cuadernos AISPI, 2018, núm. 12, p. 137-168.

Montolío, Estrella. La modernización del discurso jurídico español impulsada por el ministerio de justicia. Presentación y principales aportaciones del Informe sobre el lenguaje escrito, Revista de Llengua i Dret, núm. 57, 2012, p. 95-121.

Montolío, Estrella. Hacer más claro el discurso judicial. Propuestas lingüísticas de optimización.  Revista del Ministerio Fiscal, 2019, núm. 8, p. 72-95

Montolío, Estrella y Tascón, Mario. (2020). El derecho a entender. La comunicación clara, la mejor defensa de la ciudadanía. Los libros de la Catarata.

Mori, Laura (ed.) (2018). Observing Eurolects. Corpus analysis of linguistic variation in EU law. John Benjamins.

Muñoz, Santiago (Dir.) (2017) Libro de Estilo de la Justicia. Madrid, Espasa.

Poblete, Claudia y Fuenzalida González, Pablo. Una mirada al uso de lenguaje claro en el ámbito judicial latinoamericano. Revista de Llengua i Dret, núm. 69, 2018, p. 120-138.

Pontrandolfo, Gianluca. Gerundios “revelando” normalización en el lenguaje judicial español: consideraciones a partir del corpus JustClar. Orillas, 2019, núm. 8, p.725-749.

Real Academia Española. (2021). Firma del «Protocolo general de colaboración para el fomento de un lenguaje jurídico moderno y accesible para la ciudadanía».


[1] Informe de la Comisión de modernización del lenguaje jurídico

Accesible también aquí

[2] Estudio de campo: lenguaje escrito

[3] Accesible aquí

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