Aragón reconoce por primera vez la acreditación de la competencia lingüística en sus lenguas propias – Fernando García Fernández

Font: Diputación General de Aragón

Introducción

Las sucesivas leyes orgánicas que han regulado la educación en el Estado español han recogido la enseñanza de idiomas, que tiene por objeto capacitar al alumnado para el uso adecuado de los distintos idiomas, incluyendo los niveles de básico, intermedio y avanzado, que luego el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas subdivide en A1, A2, B1, B2, C1 y C2.

En Aragón, el reconocimiento de la acreditación de la competencia lingüística se desarrolló en la Orden de 11 de noviembre de 2014, para Español como lengua extranjera, Alemán, Catalán, Chino, Francés, Inglés, Italiano y Ruso.

En relación con las lenguas propias de Aragón, no aparecía ninguna referencia al aragonés y en lo que se refiere al catalán se recogen diversas acreditaciones, especialmente importantes en los niveles avanzados, ya que en casi todos los casos aparecen los niveles de C1 y C2. En concreto, en relación con el catalán, dicha Orden admitía las acreditaciones de las Escuelas Oficiales de Idiomas (de A2 a C2), del Centre d’Estudis Jurídics i Formació Especialitzada (de A2 a C1), del Consorci per a la Normalització Lingüística (de A2 a C2), de la Direcció General de Política Lingüística (de A2 a C2), de la Junta Avaluadora de Català (Illes Balears – A2, B1, C1 y C2) y de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià (A2, B1, C1 y C2). Posteriormente, se introdujo en 2018 la acreditación del Institut Ramon Llull (de A2 a C2) y en 2020, la acreditación de las universitats públiques valencianes (de A2 a C2).

La situación actual de Aragón

Se han publicado varias órdenes con objeto de regular la competencia lingüística de acuerdo al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas y, de esta forma, incorporar el aragonés a los niveles de acreditación que dicho Marco ha previsto para las lenguas.

Entre finales del año 2020 y principios de 2021, se han publicado varias órdenes con objeto de regular la competencia lingüística de acuerdo al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas y, de esta forma, incorporar el aragonés a los niveles de acreditación que dicho Marco ha previsto para las lenguas.

En el segundo semestre del año 2020 se aprobó la Orden ECD/685/2020, de 21 de julio, publicada en el BOA el 3 de agosto de 2020 (de la que se da cuenta en la Revista de Llengua i Dret 75), por la que se regula la participación en proyectos lingüísticos en lenguas propias de Aragón (aragonés y catalán de Aragón) de los centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de Aragón. Con la aplicación de esta normativa se trata de alcanzar por parte del alumnado el nivel de B2 tras la enseñanza obligatoria y el nivel de C1 tras los estudios de Bachillerato. Para ello, se exige al profesorado el nivel de B2 en Infantil y Primaria y el nivel de C1 en el resto de la enseñanza obligatoria y en el Bachillerato.

También debe tenerse en cuenta que la Orden ECD/1615/2020, de 29 de diciembre, publicada en el BOA el 2 de marzo de 2021, por la que se modifica la Orden ECD/1274/2018, de 16 de julio, por la que se regula la certificación de conocimientos de la lengua aragonesa, incorporó el currículo del nivel C1 de la lengua aragonesa, de modo que ya es posible certificar desde el A2 hasta el C1.

Sin embargo, estaba pendiente una norma que permitiera que esos niveles fueran reconocidos por la Administración. Para ello se dictó la Orden ECD/1591/2020 de 30 de diciembre (BOA de 24 de febrero de 2021).

Del contenido de ambas se da cuenta en el número del primer semestre de 2021 de la Revista de Llengua i Dret.

  Una de las novedades que introduce esta Orden es que a partir de ahora se reconoce la validez de la acreditación de la competencia lingüística de las lenguas propias de Aragón (aragonés y catalán de Aragón)

Una de las novedades que introduce esta Orden es que a partir de ahora se reconoce la validez de la acreditación de la competencia lingüística de las lenguas propias de Aragón (aragonés y catalán de Aragón), conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas en la Comunidad Autónoma de Aragón y que este reconocimiento será de aplicación en los procedimientos convocados o financiados por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Aragón cuando se exijan valoraciones referentes a la competencia en idiomas, o bien estos constituyan requisito o mérito en las convocatorias correspondientes. Hay que hacer notar que hasta ahora el catalán, que aparecía reconocido en la Orden de 2014 más arriba citada, no era valorado a estos efectos pues no era ni lengua extranjera, ni lengua cooficial. A partir de esta norma la situación mejora notablemente, pues ambas lenguas tendrán una consideración equiparable al resto de las hasta ahora reconocidas.

En el Anexo de la Orden aparecen los títulos y diplomas que se reconocerán como acreditativos de la capacitación lingüística y comunicativa en lengua aragonesa y lengua catalana. En general, los expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas, por las universidades españolas que sigan el modelo de acreditación de exámenes de la Asociación de Centros de Lenguas de Educación Superior (ACLES), así como todos aquellos que se relacionan en el anexo de esta Orden junto con los anteriormente citados. En el caso de las universidades españolas, y a efectos de lo dispuesto en esta Orden, se entenderán incluidos en estas sus respectivos centros de idiomas, centros de lenguas y, en general, todo centro de educación superior adscrito a las mismas.

Conclusiones

Debe destacarse especialmente que, por primera vez, se recoge en una norma aragonesa el reconocimiento de la acreditación de la competencia lingüística en las lenguas propias  de Aragón, incluyendo, de forma específica, los estudios realizados en las etapas educativas, desde Primaria hasta Bachillerato, tanto en aragonés como en catalán de  Aragón.

Además, se añaden, en relación con el aragonés, tanto las pruebas que se llevan a cabo por parte de la Dirección General de Política Lingüística del Gobierno de Aragón como los títulos expedidos por la Universidad de Zaragoza, en concreto el Diploma de Especialización en Filología Aragonesa y la Mención de aragonés de los Grados de Maestro de Infantil y Primaria.

El hecho de que la norma prevea que “las demás entidades e instituciones públicas y privadas de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como el resto de Administraciones públicas, podrán hacer referencia en sus convocatorias a lo establecido en la presente Orden cuando opten por acogerse a lo dispuesto en ella”, abre una ventana inédita hasta ahora, de manera que, por ejemplo, en los procesos selectivos de la universidad pública, los ayuntamientos, comarcas y diputaciones ya es posible incorporar como mérito el conocimiento del aragonés o el catalán, pero también lo podría ser en la universidad privada, en los centros de estudios no sostenidos con fondos públicos o en empresas interesadas.

Fernando García Fernández
Profesor de derecho de la Universidad de Zaragoza

2 respostes a “Aragón reconoce por primera vez la acreditación de la competencia lingüística en sus lenguas propias – Fernando García Fernández

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