En un período en el que la situación geopolítica mundial atisba prospectivas disrupciones socioeconómicas, cuando el unilateralismo parece imponerse y los acuerdos internacionales se tambalean bajo la escasa imperatividad de las instituciones gubernamentales, el libro que reseñamos, O cumprimento da Carta Europea para as linguas Rexionais ou Minoritarias, se presenta, en este 2022, bajo un halo manifiesto de cierta optación desde su título, pero sin desdeñar la perseverancia y tenacidad de su autor, Fernando Ramallo, catedrático de Lingüística General y exmiembro del Comité de Expertos del Consejo de Europa, que trabaja por y para los derechos lingüísticos de las lenguas minorizadas.
Como especialista documentado en los informes del Comité de Expertos (COMEX) en lo que a la promoción y protección de las lenguas minoritarias de Europa se refiere, Ramallo presenta a los lectores un balance sobre los compromisos de cada uno de los estados europeos que han ratificado este convenio internacional: actualmente veinticinco estados ratificaron la Carta, ocho Estados del Consejo de Europa únicamente la han firmado, entre ellos, países como Francia, Italia, Portugal o la Federación Rusa, y otros, como Bélgica, Irlanda, Andorra, Albania, Turquía, San Marino o Bulgaria ni siquiera la han firmado: territorios que se amparan en un estatismo legal sin precedentes.
Para llevar a cabo este estudio, el autor revalida la documentación de su propia base de datos creada ad hoc, CELMI, desde la que cualquier interesado en la cuestión puede acceder con el fin de verificar, actualizar y contrastar la información que se proporciona.
Para llevar a cabo este estudio, el autor revalida la documentación de su propia base de datos creada ad hoc, CELMI, desde la que cualquier interesado en la cuestión puede acceder con el fin de verificar, actualizar y contrastar la información que se proporciona. En este punto nos detenemos en el carácter efímero de los gráficos que se recogen en el libro, pues la deriva de su fugacidad radica, precisamente, en la sucesiva inclusión de nuevos informes que el Consejo de Europa va publicando. Siempre lejos de la temporalidad pactada para la ejecución de la citada documentación, y a pesar de las prescripciones, los Estados se demoran en la presentación periódica de sus informes, hasta tal punto que se ha establecido un plazo de doce meses para la intervención del COMEX en aquellos estados que dilaten sus análisis más allá del período señalado.
De esta manera, la base de datos CELMI se postula no solo como el soporte idóneo para la actualización de los informes sobre los diferentes Estados, sino también para adjuntar, de haberlas, futuras ratificaciones. Sin ir más lejos, el pasado 19 de septiembre, el COMEX hizo público el séptimo informe sobre Alemania que, aunque no infiere cambios sustanciales respecto a lo que se expone en el libro, sí denota una ligera regresión con respecto a lo ratificado en 2018: desciende el cumplimiento a un 58,3 %[1] con un ascenso del incumplimiento del 3,5 % con respecto al informe anterior.
A través de una estructura circular, donde el prólogo –“Introducción” (p. 10) y “As minorías lingüísticas europeas” (p. 18)– y el epílogo –“Os desafíos da Carta na protección da diversidade lingüística europea” (p. 134)– apuntalan el eje conceptual que determina el desarrollo discursivo, se reduce el horizonte orientable de progreso de las lenguas minoritarias a la política. Es pues la política, como señala Ramallo, causa y consecuencia de los procesos históricos de minorización (p. 11). Se entabla una relación causal entre la política como causa y consecuencia lógica natural del proceso de minorización lingüística que actúa como efecto. Sin embargo, a pesar de existir una evidente correlación entre ambas variables, no podemos verificar una causalidad recíproca. Se puede decir que la política es, sin duda, una de las causas de los procesos de minorización, pero no la única; por tanto, la correlación no supone causalidad. Singularizamos la política, democratizamos el discurso bajo términos que solo tienen repercusiones discursivas: el mismo concepto de minorización repercute en el “no pensamiento” que penetra en nuestro espacio público y determina, a su vez, la idea receptiva de minorización desde un aparente conocimiento del saber.
Así pues, la política como causa pasa a ser un efecto de sus propios efectos en una constante cinta de Moebius (p. 11), en este caso orientada por el propio sistema hegemónico hacia un progreso exclusivamente discursivo que se advierte como natural: reconocimiento, protección y promoción programáticas, es decir, sin normas imperativas que garanticen su cumplimiento ipso iure. En este contexto se inscribe el capítulo III, donde se explica de forma pormenorizada la estructura formal de la Carta, que se define como un instrumento de evaluación, en cuyo preámbulo se objetiva la génesis de este tratado internacional: “Contribuir a mantener y desenvolver la riqueza cultural de Europa y sus tradiciones” (p. 36). No parece casual que la perspectiva del reconocimiento y protección del patrimonio cultural sea la encargada de inaugurar el Tratado.
Este tercer capítulo constituye en sí el eje del desarrollo, ya que en él se determinan las partes analíticas de la Carta que se van a secuenciar progresivamente en los consiguientes epígrafes para cada uno de los Estados firmantes: parte II, artículo 7, así como los índices de aplicación de la parte III –medidas para el fomento de las lenguas regionales o minoritarias en la vida pública (artículos 8-14)–. Cada Estado selecciona para cada artículo aquellas lenguas a las que serán aplicados y su grado de intensidad en los compromisos adoptados para la educación (8), la justicia (9), sus autoridades administrativas y los servicios públicos (10), los medios de comunicación (11), las actividades y los servicios culturales (12), la vida social y económica (13) y los intercambios transfronterizos (14).
Cinco son los parámetros evaluativos de los compromisos adquiridos para cada una de las lenguas protegidas por cada Estado. Sin embargo, Ramallo opta por un análisis dicotómico, entre el primer y último ciclo de seguimiento publicados, donde la comparativa “cumplimiento satisfactorio” por compromiso cumplido e “incumplimiento manifiesto” cuando no se han ejecutado los índices ratificados por ese Estado, se aplica a cada una de las lenguas protegidas por la Carta –número muy variable en función de cada país–.
Como se puede comprobar, los artículos que se examinan en esta parte III de la Carta corresponden, en buena medida, con lo que denominaríamos usos cotidianos de las lenguas y no todos están, exclusivamente, en manos públicas, lo cual dificulta todavía más su intervención más allá del mero reconocimiento. Cinco son los parámetros evaluativos de los compromisos adquiridos para cada una de las lenguas protegidas por cada Estado. Sin embargo, Ramallo opta por un análisis dicotómico, entre el primer y último ciclo de seguimiento publicados, donde la comparativa “cumplimiento satisfactorio” por compromiso cumplido e “incumplimiento manifiesto” cuando no se han ejecutado los índices ratificados por ese Estado, se aplica a cada una de las lenguas protegidas por la Carta –número muy variable en función de cada país–.
Sin duda, es reseñable que en países federalistas como Suiza y Austria prevalezca el cumplimento frente a un exiguo incumplimiento, mientras que Bosnia y Herzegovina, Polonia y Ucrania, territorios centralistas, configuren los parámetros antagónicos donde impera el incumplimiento de los compromisos adquiridos para con sus lenguas. La jerarquía interestatal se manifiesta, por tanto, no solo en el nivel de protección que cada Estado determina para cada lengua, sino también en los grupos lingüísticos que cada territorio protege con la Carta. El mismo autor en el capítulo IV nos advierte previamente de este notorio (in)cumplimiento de los compromisos con la Carta (p. 51).
De esta manera, la adjunción lógica del cumplimiento como imprescriptible se diluye en un evidente incumplimiento manifiesto que tiene su plasmación en el posterior análisis con y para cada Estado, en lo que conforma el quinto capítulo del libro (p. 72). Las lenguas protegidas por cada Estado se complementan con el análisis del cumplimiento de la parte III, artículos 8 al 14, su número de compromisos en función de cada epígrafe y la intensidad de los mismos. Para terminar, se recoge un programa de futuras actuaciones y recomendaciones del COMEX acorde con la consecución de los objetivos determinados en cada ítem, la viabilidad para el refuerzo de las áreas menos garantizadas y la posibilidad de inclusión futura de nuevas lenguas que han quedado fuera del efectivo dominio protector en el último informe.
No solo se observa un retroceso para con las lenguas oficiales, sino también un compromiso de menor intensidad en aquellas lenguas protegidas exclusivamente por la parte II: incumplimiento que se pone de manifiesto en el portugués y en la fala/gallego, en Extremadura, en el gallego y el leonés, en Castilla y León, y en el catalán/valenciano, en Murcia.
Un capítulo especial dedica Ramallo al análisis del cumplimiento de las partes II, artículo 7, y III, artículos 8-14, del Estado español: “A Carta e as linguas minoradas no Estado español” (p. 116). La Carta protege, actualmente –informe del COMEX de 2019 con una previsión de nuevo ciclo de monitorización para 2023– nueve lenguas: amazige (Ciudad Autónoma de Melilla), aragonés (Aragón), occitano/aranés (Cataluña), asturiano (Principado de Asturias), catalán (Aragón, Cataluña, Islas Baleares y Comunidad Valenciana), euskera (Navarra y País Vasco), gallego (Principado de Asturias, Castilla y León, Galicia y Extremadura), leonés (Castilla y León) y portugués (Extremadura). Sin embargo, la protección de estas nueve lenguas revela notorias desigualdades en lo que a los diferentes compromisos se refiere. Así, no solo se observa un retroceso para con las lenguas oficiales, sino también un compromiso de menor intensidad en aquellas lenguas protegidas exclusivamente por la parte II: incumplimiento que se pone de manifiesto en el portugués y en la fala/gallego, en Extremadura; en el gallego y el leonés, en Castilla y León, y en el catalán/valenciano, en Murcia.
De forma detallada se caracteriza el cumplimiento de cada uno de los artículos de la parte III, haciendo hincapié en aquellos epígrafes en los que el COMEX interfiere para que su aplicación se garantice con cada lengua: la educación (8), con un índice destacable de incumplimiento para con el gallego, catalán/valenciano y el occitano/aranés, donde el COMEX señala a las legislaciones autonómicas de Galicia y Valencia como responsables; en los servicios sociales y actividades económicas (13) vuelve a mostrarse un notorio incumplimiento también para el valenciano/catalán y el gallego, y, en lo que a los medios de comunicación (11) se refiere, en Galicia, Cataluña (aranés) y Navarra se advierte tan solo un 66,7 % de cumplimiento satisfactorio (p. 129). Los artículos con cumplimiento más bajo se corresponden con competencias estatales –en torno a un 60 %– que conciernen al ámbito de la justicia (9) y a las autoridades administrativas y servicios públicos (10). En ambos urge una exhaustiva revisión tanto de los indicadores propuestos como de la verificación de su cumplimiento estatal. En el caso de la justicia el cambio implica una modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aspecto que confronta a las autoridades estatales que alegan la propia ley interna, mientras el COMEX se mantiene en su reiterada obligación de cumplimiento. Sin embargo, como bien señala el autor, recordando el epígrafe 53 del Informe explicativo de la Carta: si la legislación doméstica española es más limitante de lo que establece la Carta, esto no debe ser óbice para su aplicación.
A partir de un análisis de las conclusiones de los últimos informes del COMEX, el autor alcanza el objetivo marcado para este volumen: establecer una clasificación de las lenguas minorizadas europeas de los Estados que han ratificado la Carta, no tanto como instrumento jurídico, sino más bien como instrumento de integración que busca avances más allá del reconocimiento y la protección: implicaciones en las políticas públicas de los estados capaces de subvertir la fase de minorización actual de las lenguas. No obstante, el carácter programático de la Carta, junto con la ausencia de medidas coercitivas y sancionadoras al incumplimiento de sus artículos, la dirimen y restringen la jurisprudencia internacional al bien hacer de cada Estado. Por tanto, los artículos quedan reducidos a normas dispositivas, deslegitimándose siempre que se superponen a los intereses políticos del Estado que las aplica. No estamos, pues, ante normas ius cogens de obligado cumplimiento, que se impondrían sobre el consentimiento de los Estados considerados individualmente.
La cuestión pasa por preguntarse si los derechos lingüísticos revisten carácter de ius cogens, es decir, si deben ser considerados como derechos fundamentales susceptibles de tratarse bajo un principio de imperatividad. La doctrina internacionalista ya ha argumentado a favor de incluir entre los principios de ius cogens la igualdad de derechos; esperemos, así, que también se circunscriban los lingüísticos.
Con todo, la cuestión pasa por preguntarse si los derechos lingüísticos revisten carácter de ius cogens, es decir, si deben ser considerados como derechos fundamentales susceptibles de tratarse bajo un principio de imperatividad. La doctrina internacionalista ya ha argumentado a favor de incluir entre los principios de ius cogens la igualdad de derechos; esperemos, así, que también se circunscriban los lingüísticos. De esta manera, la Carta Europea para las Lenguas Regionales o Minoritarias, amparada en el derecho internacional, se convertirá en un tratado efectivo, no solo de reconocimiento y protección, que también, sino, y sobre todo, en el avance efectivo de los usos cotidianos de estas lenguas para con todos los Estados.
Las consideraciones preliminares nos remiten de nuevo a la política, en este caso, como apunta Ramallo, a la necesidad de políticas públicas efectivas que ponderen los derechos lingüísticos de todas y cada una de las comunidades, pues el individuo solo puede individualizarse en el seno de una sociedad (Marx), y, por tanto, la política vuelve a ocupar el centro como medio conciliador capaz de garantizar los derechos de las sociedades. La cuestión es que tal armonía en manos de la política es solo aparente, en la medida en que está determinada por el auge económico del sistema: se desprestigian las lenguas siempre que van asociadas a la pobreza; en cambio, se considera todo un mérito –meritocracia del sistema– el dominio de una segunda lengua de poder.
Así pues, la condición social de la población se postula como un factor determinante tanto para la selección lingüística como para la minorización de las lenguas. Como tecnologías lingüísticas al servicio del poder hegemónico, las lenguas no son ajenas a las relaciones sociales de explotación que configuran la vida en sociedad y se convierten en una mercancía más al servicio del sistema, donde la superposición del derecho estatal viene determinada por el recelo de los Estados y su afán de no perder competencias en las configuraciones de los sistemas educativos, territoriales o empresariales, entre otros. En definitiva, del dominio del mundo, el lenguaje no es la casa del ser, como afirmaba Heidegger, sino que se corrompe, desde dentro, y utiliza su ideología para justificar su gobierno secular: hic Rhodus, hic Saltus.
Marta Abalo Sánchez
Universidad de Vigo
[1] Nuevo Informe sobre Alemania. Su actualización documental puede consultarse en CELMI.
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