
El reconocimiento de los derechos lingüísticos como derechos subjetivos ha sido foco de, no pocos, debates en cuanto su clasificación como derechos fundamentales, en contraposición de la idea de que sea más efectivo que su reconocimiento sea a través de la perspectiva o contenido lingüístico de otros derechos humanos y fundamentales. De todas maneras, sí es cierto que el reconocimiento de esos derechos ha sido arrinconado de los tratados internacionales de una manera casi sistemática.
Hace 23 años dentro del Comité de Traducción y Derechos Lingüísticos del PEN Internacional surgió la propuesta de escribir por primera vez una Declaración que recogiera esos derechos lingüísticos. A principios de 1994 se creó un comité organizador y ya en septiembre de este mismo año empezó el proceso de reflexión sobre la Declaración Universal de Derechos Lingüísticos cuando las entidades promotoras de la preparación de una Conferencia Mundial de Derechos Lingüísticos encargaron la redacción de la misma un equipo de expertos procedentes de diferentes disciplinas y campos de actuación. Como culminación de aquel proceso, esa Declaración fue presentada hace ahora veinte años con el apoyo de 61 ONG, 41 Centros PEN y 40 expertos en derecho lingüístico de todo el mundo.Llegeix més »