En un período en el que la situación geopolítica mundial atisba prospectivas disrupciones socioeconómicas, cuando el unilateralismo parece imponerse y los acuerdos internacionales se tambalean bajo la escasa imperatividad de las instituciones gubernamentales, el libro que reseñamos, O cumprimento da Carta Europea para as linguas Rexionais ou Minoritarias, se presenta, en este 2022, bajo un halo manifiesto de cierta optación desde su título, pero sin desdeñar la perseverancia y tenacidad de su autor, Fernando Ramallo, catedrático de Lingüística General y exmiembro del Comité de Expertos del Consejo de Europa, que trabaja por y para los derechos lingüísticos de las lenguas minorizadas.Llegeix més »
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Hic Rodhus, hic Saltus: por la garantía efectiva de los derechos lingüísticos
Balance del Informe del Comité de Expertos de la CELRM respecto a la implementación de las recomendaciones de acción inmediata por parte del Estado español – Fernando Ramallo

Contextualización
Coincidiendo con el vigésimo aniversario de su entrada en vigor, en 2018 el proceso de monitorización de la Carta Europea para las Lenguas Regionales o Minoritarias (desde aquí, la Carta) fue parcialmente reformado para tratar de equipararlo a lo que se viene haciendo con otros tratados internacionales del propio Consejo de Europa, particularmente con el Convenio–Marco para la Protección de las Minorías Nacionales. Una de estas reformas consistió en ampliar de tres a cinco años los ciclos de monitorización entre un informe y el siguiente. En medio de ese período, cada estado que haya ratificado la Carta debe enviar un informe al Consejo de Europa indicando cómo ha implementado cada una de las denominadas «recomendaciones de acción inmediata» (RAI) incluidas en el informe evaluativo del Comité de Expertos. Una vez recibido el informe estatal, dicho comité lleva a cabo una evaluación del cumplimiento de esas RAI y hace públicos sus resultados. Para tal fin, además de la reacción del gobierno, el Comité de Expertos tiene en cuenta documentación adicional proporcionada por las asociaciones que representan a las comunidades de hablantes de lenguas regionales o minoritarias.Llegeix més »
Recomendaciones del Comité de Ministros del Consejo de Europa sobre la aplicación de la Carta Europea de Lenguas Regionales o Minoritarias en relación con las lenguas de Aragón – Fernando Javier García Fernández
Introducción
Como es sabido, Aragón es un territorio trilingüe, y lo es al menos desde principios del siglo XV cuando, merced al Compromiso de Caspe, la dinastía reinante en la Corona de Aragón pasó a ser de origen castellano, pues hasta ese momento las lenguas utilizadas “oficialmente”, además del latín, eran el aragonés y el catalán.
En 1982 se aprobó el Estatuto de Autonomía de Aragón en el que únicamente se reconocía la existencia de “modalidades lingüísticas”, sin embargo, a partir de la reforma operada en 1996 aparece por vez primera la referencia a “lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón”, lo que se concreta posteriormente en el artículo 4 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés, en el aragonés y el catalán de Aragón (actualmente vigente gracias a la reforma de 2016).Llegeix més »