Balance del Informe del Comité de Expertos de la CELRM respecto a la implementación de las recomendaciones de acción inmediata por parte del Estado español – Fernando Ramallo

Font: Urion Argador, Viquipèdia, Distribució aproximada de les llengües parlades actualment a Europa, amb llicència CC BY-SA 2.5

Contextualización
Coincidiendo con el vigésimo aniversario de su entrada en vigor, en 2018 el proceso de monitorización de la Carta Europea para las Lenguas Regionales o Minoritarias (desde aquí, la Carta) fue parcialmente reformado para tratar de equipararlo a lo que se viene haciendo con otros tratados internacionales del propio Consejo de Europa, particularmente con el Convenio–Marco para la Protección de las Minorías Nacionales. Una de estas reformas consistió en ampliar de tres a cinco años los ciclos de monitorización entre un informe y el siguiente. En medio de ese período, cada estado que haya ratificado la Carta debe enviar un informe al Consejo de Europa indicando cómo ha implementado cada una de las denominadas «recomendaciones de acción inmediata» (RAI) incluidas en el informe evaluativo del Comité de Expertos. Una vez recibido el informe estatal, dicho comité lleva a cabo una evaluación del cumplimiento de esas RAI y hace públicos sus resultados. Para tal fin, además de la reacción del gobierno, el Comité de Expertos tiene en cuenta documentación adicional proporcionada por las asociaciones que representan a las comunidades de hablantes de lenguas regionales o minoritarias.Llegeix més »

El esfuerzo estatal en el cumplimiento de la Carta Europea para las Lenguas Regionales o Minoritarias – Fernando Ramallo

La Carta Europea para las Lenguas Regionales o Minoritarias (desde aquí la Carta), en vigor desde marzo de 1998, ha sido ratificada, hasta la fecha, por 25 de los 47 Estados que forman el Consejo de Europa. Este número, que supone poco más que la mitad, sitúa la Carta en una posición intermedia en comparación con los más importantes tratados de esta institución. Sirva como ejemplo, por su proximidad temática, el caso del Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales, con 39 ratificaciones y en vigor desde un mes antes de la Carta.

Por la complejidad, tanto legal como social, de las minorías lingüísticas en Europa, y con la finalidad de adaptar la Carta a la realidad de cada Estado, el tratado se caracteriza por su flexibilidad. A este respecto, el indicador más evidente lo constituye el hecho de que, en el instrumento de ratificación, de acuerdo con el artículo 2.2, las partes tienen la posibilidad de elegir un mínimo de 35 compromisos (párrafos o subpárrafos) de la parte III del tratado, incluyendo, al menos, tres respecto a los artículos 8 y 12, y uno, al menos, en relación con los artículos 9, 10 ,11 y 13. Es decir, los Estados pueden elegir entre un amplio abanico de compromisos para cada una de las lenguas protegidas por la parte III. Dicho sea de paso, la elección de las lenguas que se verán protegidas por los artículos 8 a 14 es también una potestad de cada Estado (artículo 3.1).Llegeix més »