El artículo 8 en la Carta de las lenguas regionales o minoritarias en Galicia: historia de un incumplimiento – Martín Vázquez Fernández

El Consejo de Europa publicó el pasado octubre el quinto informe del Comité de Expertos de la Carta Europea para las Lenguas Regionales o Minoritarias respecto a la situación de la lengua gallega en sus diversos territorios, esto es, Galicia, Asturias, Castilla y León y Extremadura. Las situaciones sociolingüísticas y los compromisos adquiridos por el Estado para ellas son lo suficientemente diferentes para dedicarle un apartado a cada una. En esta ocasión, nos centraremos en el caso de Galicia y lo haremos desde una visión que prima la reflexión sociolingüística y glotopolítica.[1]Llegeix més »

El Tribunal Supremo se olvida de su jurisprudencia sobre las lenguas oficiales y el artículo 3 de la Constitución – Alba Nogueira López

La sentencia del Tribunal Supremo 190/2019, de 19 de febrero, resuelve un recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Lugo frente a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 18 de febrero de 2016, sobre la Ordenanza del uso del gallego en la Administración municipal, en la que se habían anulado un conjunto significativo de preceptos de la citada ordenanza, siendo parte recurrida la Asociación Galicia-Bilingüe.

La Sentencia del Tribunal Supremo ratifica en todos sus extremos la decisión del TSJ y lo hace con parecida parquedad en la argumentación jurídica, desconocimiento de la legislación vigente y apartamiento de las propias decisiones (recientes) de la misma Sala. Se podría decir que es una sentencia tan militante en su interpretación contraria a la normalización de las lenguas propias distintas del castellano, como tosca en su fundamentación jurídica.

Comienza la Sentencia ratificando la anulación del artículo inicial que establecía que el gallego “es idioma oficial del Excmo. Ayuntamiento”, lo cual, como recordaba la representación letrada del Ayuntamiento, carecería del matiz de exclusividad que tendría, en cambio, afirmar que “es el idioma oficial”. El TS aduce que, si bien la literalidad no niega al castellano, lo que “se pretende, concretamente con la no mención expresa del castellano como lengua oficial, es crear al menos un estado de inseguridad en la ciudadanía sobre la posibilidad de usar el castellano en sus relaciones con el Ayuntamiento de Lugo”. Resulta, cuanto menos exagerado, afirmar que la ciudadanía pueda verse arrojada a un “estado de inseguridad” por esa expresión de la ordenanza, como si esta fuera a dotarse de más fuerza o conocimiento público que las previsiones que amparan la doble oficialidad de la Constitución, el Estatuto de Autonomía y la Ley de Normalización Lingüística.Llegeix més »