El artículo 8 en la Carta de las lenguas regionales o minoritarias en Galicia: historia de un incumplimiento – Martín Vázquez Fernández

El Consejo de Europa publicó el pasado octubre el quinto informe del Comité de Expertos de la Carta Europea para las Lenguas Regionales o Minoritarias respecto a la situación de la lengua gallega en sus diversos territorios, esto es, Galicia, Asturias, Castilla y León y Extremadura. Las situaciones sociolingüísticas y los compromisos adquiridos por el Estado para ellas son lo suficientemente diferentes para dedicarle un apartado a cada una. En esta ocasión, nos centraremos en el caso de Galicia y lo haremos desde una visión que prima la reflexión sociolingüística y glotopolítica.[1]

   Las instituciones responsables han hecho oídos sordos a las recomendaciones tanto del Comité de Expertos.

El quinto informe del Comité de Expertos para el gallego en Galicia es claro y conciso respecto a la situación del idioma gallego: el nivel de aplicación no ha mejorado significativamente desde el último seguimiento. Si bien este último informe no señala ninguna desmejora respecto al ciclo anterior, tampoco destaca avances importantes.[2] Desde nuestro punto de vista, su interés está en que evidencia la cronificación de un incumplimiento, el del artículo 8 («Educación»), que es especialmente significativo para cualquier lengua cubierta por la parte III del tratado. El Comité de Expertos considera este artículo incumplido en sus dos últimos informes y realiza una sostenida crítica al Decreto 79/2010,[3] regulación responsable de esta situación. A pesar de esto, las instituciones responsables han hecho oídos sordos a las recomendaciones tanto del Comité de Expertos como del Consejo de Ministros del Consejo de Europa.

A nuestro entender, los avances respecto al cumplimiento del artículo 8 en las comunidades con lenguas regionales o minoritarias concentran los retos futuros de la Carta como vector de progreso, pues implican tanto un claro reconocimiento por parte de las instituciones como una nueva materialidad para las comunidades lingüísticas implicadas.

El cumplimiento de compromisos por el Estado español
La valoración del cumplimiento de la Carta por parte del Estado español debe partir del reconocimiento de los ambiciosos compromisos adquiridos, así como del reconocimiento de los avances –y retrocesos– a lo largo de los ciclos de seguimiento. Además, es cierto que España es uno de los estados con mayor grado de cumplimiento de los compromisos adquiridos, si atendemos a la diversidad lingüística que comprende.[4]

Sin embargo, parece que algunos de los artículos centrales de la Carta están condenados a un incumplimiento sistemático.[5] En el caso gallego, el compromiso en torno al artículo 8 vuelve a ser el protagonista –también para el valenciano/catalán en el País Valenciano. Concretamente, en los apartados referentes a la educación en lengua gallega en las etapas de preescolar (8.1.ai), primaria (8.1.bi), secundaria (8.1.ci), la educación técnica superior en gallego (8.1.di) y, también, en lo referente al seguimiento de los progresos en la enseñanza y a la difusión pública de los resultados (8.1.i).[6]

Un histórico del artículo 8
La historia de la Carta y los desavenimientos en el caso gallego con el artículo 8 vienen ya de largo. En el primer informe de seguimiento de la Carta en el Estado español (2005), el cumplimiento del artículo 8 había sido negativo. En el segundo (2008), la aprobación del ambicioso Plan xeral de normalización da lingua galega (PXNLG)[7] (2004) –por extenso y progresista en lo que a medidas se refiere– había despertado esperanzas para una adecuación a los compromisos adquiridos por el Estado español. Esto suponía la calificación de un “parcialmente cumplido” por parte del Comité de Expertos aún sin haber producido efectos tangibles en la situación educativa.[8] Este documento había asentado las bases políticas para desarrollar un decreto educativo en línea con los intereses de la Carta, tal y como se desprende de los informes técnicos. Es necesario aclarar que dicho decreto, [9] especialmente favorable a la promoción del gallego en el sistema educativo, llegó con el nuevo gobierno (PSdG/BNG, 2005-2009) a Galicia. Sin embargo, el consenso generado alrededor del  PXNLG duró lo que tardó el nuevo gobierno en implementar esta nueva política lingüística educativa.[10]

El Comité de Expertos, que elaboró el tercer informe sobre el cumplimiento de los compromisos adquiridos por parte del Estado español, debió haberse llevado una sorpresa notable al leer el informe remitido por las autoridades estatales y compararlo con la situación sociolingüística en Galicia. Este tercer informe estatal, que cubría los años 2006 a 2009, reportaba una situación (págs. 464-472) que a la altura de la emisión del informe de los expertos (2012) era inexistente. El Decreto 79/2007, tan en línea con el PXNLG, había sido remplazado por el Decreto 79/2010 –conocido como el «decreto del plurilingüismo»– que suponía la transformación radical de lo declarado por el Estado en su informe periódico:[11] se había destruido el modelo de escuela infantil con orientación gallegófona (galescolas) y se establecía un techo potencial del 33% para el gallego como lengua de instrucción, así como una limitación de su uso en ciertas materias (matemáticas en primaria; matemáticas, tecnología y física y química en secundaria). A pesar de la dura crítica por parte del Comité de Expertos en su tercer informe, los compromisos se volvieron a considerar «parcialmente cumplidos».

   Según el Comité de Expertos, hay que “eliminar las limitaciones para enseñar gallego en todos los niveles educativos”.

La ausencia de acuse de recibo de las recomendaciones por parte de las instituciones responsables supuso una postura más contundente y, a la luz de los nuevos informes del Estado, más crítica por parte del Comité de Expertos. En su cuarto informe (2016), el Comité de Expertos señala que la enseñanza trilingüe –en alusión al nuevo decreto del plurilingüismo– no puede afectar a la protección y promoción de las lenguas, mientras que el quinto informe enfatiza esta recomendación con más contundencia: “eliminar las limitaciones para enseñar gallego en todos los niveles educativos». Estas recomendaciones no son solo técnicas, sino también políticas ya que el Comité de Ministros del Consejo de Europa se posiciona de igual forma ante los compromisos adquiridos por el Estado, una cuestión que no debiera pasar desapercibida.

La postura de Europa y los datos sociolingüísticos
El apagón socioeducativo en el que llevamos inmersos ya una década respecto de la evaluación del Decreto 79/2010 es preocupante. En la actualidad, no existe todavía una evaluación oficial de las competencias lingüísticas de la juventud escolarizada y, como en el informe del Estado, la línea discursiva oficial insiste enfáticamente en la competencia lingüística bilingüe de los escolares en Galicia mediante datos de naturaleza autodeclarada. Los datos sociolingüísticos aportados por el quinto informe del Estado español sobre la lengua de instrucción en educación primaria y secundaria muestran un equilibro entre la presencia del gallego y el castellano (págs. 84-85) trazando un relato de igualdad lingüística en el plano formal. Las autoridades insisten en presentar una situación de bilingüismo formal gallego-castellano respecto a la lengua de instrucción, desviando la atención sobre el objetivo último de la enseñanza, esto es, el bilingüismo como finalidad. Además, esta línea discursiva olvida que las lenguas de instrucción en Galicia no son solo estas dos, sino que una tercera lengua (extranjera) entraría también en la ecuación.

Las implicaciones del nuevo decreto en cuanto a la distribución lingüística pueden observarse en comparación con otros decretos de una forma similar a la que se presenta en el quinto informe del Estado (presencia del castellano vs. presencia del gallego). La Enquisa Estrutural a Fogares del Instituto Galego de Estatística nos ofrece algunos datos que podemos tomar como indicativos de la situación (Seminario de Sociolingüística 2013: 208).[12] A la luz de estos datos, comprendemos que si el primer informe del Comité de Expertos era negativo, con el Decreto 247/1995 vigente, el actual Decreto 79/2010 sea también valorado negativamente, puesto que sitúa la presencia del gallego y del castellano en una situación similar a la de hace quince años. Más aún, a diferencia del Decreto 247/1995, la introducción de una tercera lengua de docencia, es decir, del inglés, supone una consecuente menor presencia del gallego –y también del castellano– como lengua de instrucción.

El gráfico refleja el uso de las lenguas en la educación a partir de la aprobación del Decreto 247/1995 (con un uso del gallego del 49%), del Decreto 124/2007 (con un uso del gallego del 72%) y del Decreto 79/2010 (con un uso del gallego del 53%). El párrafo anterior expone los datos más relevantes del gráfico.[13]

El quinto informe visto desde las instituciones gallegas
En Galicia, el debate alrededor del Decreto 124/2007 y la posterior aprobación del Decreto 79/2010, todavía vigente, ha supuesto uno de los debates sociolingüísticos de la década. En el plano jurídico, el recorrido del Decreto 79/2010 ha sido también intenso: ha sido recurrido ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el Tribunal Supremo, el Tribunal Constitucional (no admitido a recurso) y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.[14] Tal vez sean estas constantes victorias, judiciales y electorales, las que han motivado que la Xunta de Galicia, en concreto la Secretaría Xeral de Política Lingüística, haya tenido una reacción de menosprecio ante el nuevo informe. Primero, por las declaraciones del Secretario de Política Lingüística, Valentín García, que calificaba el informe de «baixa calidade científica” al argumentar que quien lo elaboró “nunca puxo un pé en Galiza e porque contradí os datos do IGE».[15] Segundo, por la forma en la que el presidente de la Xunta encaró las críticas, al dramatizar su sorpresa por la «crítica al plurilingüismo», poniendo el foco en que el problema de Galicia es el conocimiento del inglés, no del gallego.[16]

Si la línea ideológica dominante del Partido Popular de Galicia había sido la del bilingüismo con el gallego en situación dominada, coincidiendo con el discurso del bilingüismo harmónico –garantizar las libertades individuales y evitar los conflictos por las elecciones lingüísticas–, los expertos veían en el discurso a favor del plurilingüismo vías de futuro para un nuevo punto de partida para el consenso.[17] Esta (re)significación ha dado lugar a un discurso a favor del plurilingüismo, pero con el gallego en situación dominada, esto es, un discurso en el que el inglés se constituye como una prioridad educativa, como lengua vinculada al progreso social y a la empleabilidad, mientras se reducen las políticas efectivas de valorización social del idioma gallego. La aprobación del decreto del plurilingüismo resume muy bien la política lingüística en Galicia: se trata de la institucionalización de un sistema profundamente desigual, pero capaz de suscitar consenso y legitimidad. La creada en torno al plurilingüismo es buen ejemplo de ello.

Desde nuestro punto de vista, el interés de las declaraciones de los responsables políticos radica en el cuestionamiento de los principales valedores de la Carta, el Comité de Expertos y el Comité de Ministros, y, por ende, de la Carta misma. Así pues, si la Carta no supone, al menos, una guía moral y política, ¿qué valor tiene la Carta para las comunidades lingüísticas a las que pretende proteger? Las conclusiones del Foro de debate sobre la Carta Europea en Santiago de Compostela recogían esta misma preocupación al reclamar, precisamente, «un mayor reconocimiento institucional» de la Carta.[18]

Escollos legales al fomento de las lenguas regionales o minoritarias
En Galicia, algunas entidades municipales han desarrollado un importante trabajo en el fomento de la lengua gallega. Una parte de este trabajo se ha sintetizado en las ordenanzas lingüísticas, normativas municipales que recogían el mandato de la Lei de Normalización Lingüística (1983) para la promoción de la lengua gallega desde las entidades municipales. En muchos casos, estas ordenanzas han articulado de forma más clara y decidida líneas de actuación a favor de la lengua gallega que las propias administraciones autonómicas.[19] Ejemplo de esto es la obligación del uso de la lengua gallega en los servicios ofertados por las empresas contratantes con el ayuntamiento.[20] Esto se materializó, por ejemplo, en el desarrollo de una buena parte de las actividades de ocio y tiempo libre –fundamentales para la socialización de los más pequeños– en lengua gallega, un modelo impensable en la educación formal.

Sin embargo, la interposición de un recurso contencioso-administrativo contra la ordenanza lingüística del Ayuntamiento de Lugo ha supuesto que el TSJG (STSJ GAL 329/2016) y el Tribunal Supremo (STS 567/2019) hayan suspendido, entre otros, los artículos 4.2 y 4.3 de esta ordenanza municipal. Esto supone sentar jurisprudencia sobre, aproximadamente, un tercio de las ordenanzas vigentes en la comunidad gallega. El requerimiento del uso del gallego por parte de las entidades contratadas por el citado ayuntamiento, en la interpretación del TSJG, es «contrario al derecho al uso del castellano que establecen la Constitución y el Estatuto de Autonomía» y, según el TS (págs. 8 y 10):

El derecho de los ciudadanos a utilizar la lengua de su elección, si esta es el castellano, siempre se verá conculcado si a los contratistas y proveedores de la administración municipal se les demanda, en definitiva, se les impone, el uso del gallego en los bienes y servicios que sean objeto de contrato.

[…]

[…] el fomento o protección de la lengua gallega no puede preterir el derecho al uso del castellano.

Desde nuestra perspectiva, la obligación de usar una determinada lengua por los contratistas y proveedores de las administraciones públicas introduce, más que una contradicción con la Constitución, una contradicción con el derecho «puro». Sucede aquí algo similar a la «imposición» de la negociación colectiva, que impide que un trabajador negocie de igual a igual el salario por debajo de su convenio, es decir, se opone al principio trascendental del derecho considerado en su pureza: “que cada uno haga lo que quiera, siempre y cuando eso sea compatible con que cualquiera, bajo las mismas condiciones, pueda también hacer eso mismo si quiere”.[21] Sin embargo, sin estas «imposiciones», sin estas pautas extrañas en el derecho «puro», el resultado, por las necesidades estructurales del capitalismo, es conocido: en el ámbito laboral, miseria incompatible con la vida; en la defensa de las lenguas minoritarias o regionales, discriminación (lingüística). En definitiva, barbarie.

 

Martín Vázquez Fernández
Investigador en la Universidade de Vigo


[1] En Galicia, tenemos intervenciones de máximo interés desde el derecho que versan sobre la Carta y el Decreto 79/2010. Véase, entre otros, el trabajo de Alba Nogueira o el de Luis Villares.

[2] Los avances hacen referencia a la creación de un corpus legal en lengua gallega (lex.gal) y al fomento de medios de comunicación en gallego, artículos 9.3 y 11.1.ei respectivamente.

[3] Nos referimos al Decreto 79/2010, do 20 de maio, para o plurilingüismo no ensino non universitario de Galicia, en adelante, Decreto 79/2010.

[4] Para un análisis comparado del cumplimiento de la Carta, se puede consultar el artículo de Fernando Ramallo en la Revista de Llengua i Dret (número 72, diciembre 2019).

[5] Dejando a un lado la situación de la enseñanza, las recomendaciones de inmediata acción respecto a los compromisos del gallego en Galicia hacen referencia al uso de esta lengua en la administración del Estado español y a la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, recomendaciones compartidas para todas las lenguas oficiales y reiteradas en los sucesivos ciclos de seguimiento.

[6] En lo que sigue, nos referiremos en exclusiva a estos apartados cuando nos refiramos al cumplimiento del artículo 8.

[7] Este documento,  PXNLG en adelante, fue elaborado por una gran cantidad de expertos de diversos campos y aprobado por unanimidad del Parlamento de Galicia bajo el gobierno del Manuel Fraga (Partido Popular), lo que lo dota de un valor sociopolítico importante.

[8] Si bien a la altura de la publicación del informe de seguimiento del Comité de Expertos (2008) ya se había aprobado un nuevo decreto educativo (Decreto 124/2007 de 28 de xuño), ni el segundo informe del Estado (2006) ni el segundo informe del Comité de Expertos hacen referencia a dicho decreto.

[9] Nos referimos al Decreto 124/2007, do 28 de xuño, polo que se regula o uso e a promoción do galego no sistema educativo, en adelante, Decreto 124/2007. En lo tocante a las lenguas de instrucción, este decreto establecía un uso mínimo de la lengua gallega del 50% que, en la práctica, actuaba casi siempre como máximo.

[10] Para un análisis en torno al surgimiento del discurso de la imposición y al papel de la política lingüística del bipartito en las elecciones del 2009, se puede consultar el trabajo de Marta Gómez Ocampo (2016).

[11] Como novedad, y a grandes rasgos, el nuevo decreto supone «el fomento» por parte de la Administración de una tercera lengua de instrucción, principalmente el inglés, «de manera progresiva y voluntaria» para que los centros puedan impartir hasta un máximo de un tercio de su horario lectivo. En la práctica, esta introducción del inglés implica la acreditación lingüística (B2) del profesorado en la lengua extranjera, la reorganización del proyecto lingüístico del centro y otra serie de burocracias administrativas que complican su aplicación.

Sin embargo, el decreto abre la puerta a la introducción del inglés –y  a la disminución de la presencia del gallego, reivindicación de ciertas minorías mediáticas– en los colegios privados, donde las condiciones materiales (empresa privada) e ideológicas (mercantilización lingüística) facilitan esta implementación. En la educación pública, la aplicación del decreto supone la diferenciación entre colegios no plurilingües y plurilingües. Estos últimos pueden optar a una serie de apoyos específicos por parte de la administración según la Orden (artículo 10) que regula este tipo de centros (p. ej. personas nativas de apoyo al profesorado).

[12] Nos referimos a Lingua e sociedade en Galicia: a evolución sociolingüística 1992-2013. Para una versión más resumida, Lingua e sociedade en Galicia: a evolución sociolingüística 1992-2016.

[13] Los datos están basados en la variable “lengua en la que recibe las clases” de la encuesta del Instituto Galego de Estatística. La recogida de los datos corresponde a los años 2003 (Decreto 247/1995 en vigor), 2008 (Decreto 124/2007) y 2013 (Decreto 79/2010).

[14] Sin embargo, todo esto solo ha constatado el nulo valor de la Carta en plano legal. La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia 9700/2012 y, de forma más extensa, la Sentencia del Tribunal Supremo 1064/2015, recogen que las «exigencias generales o programáticas [de la Carta], en cuanto a la promoción y defensa de la lengua regional, son claramente respetadas por la disposición recurrida» (pág. 11). Respecto al informe de los expertos, la sentencia señala que su carácter «solo tiene el alcance de formular recomendaciones […], sin que ni siquiera pueda afirmarse que los dictámenes emitidos en relación con Galicia hagan referencia a incumplimientos específicos» (pág. 12).

[15] Nós Diario: «Política Lingüística defende as competencias lingüísticas do alumnado galego». A este respecto, cabe apuntar que el miembro del Comité de Expertos designado por España es profesor en el Área de Lingüística Xeral de la Universidade de Vigo.

[16] Galicia Confidencial: «A Xunta insiste en defender o ensino do inglés antes que o do galego porque este “xa se coñece”»

[17] A. Lorenzo (2009), «A sociolingüística de Galicia», en H. Monteagudo (coord.) Sociedades plurilingües: da identidade á diversidade, Santiago de Compostela: Consello da Cultura Galega, pág. 269 y siguientes.

[18] Conclusions generals del Fòrum de debat sobre la Carta Europea per a les Llengües Regionals o Minoritàries.

[19] Las ordenanzas lingüísticas son diversas y responden, en cuanto a nivel de intervención se refiere, a la línea ideológica del partido que las ha redactado. En muchos casos, han quedado ritualizadas y desactivadas como elementos de promoción del gallego tras el cambio de gobierno que las puso en marcha. Una recopilación se puede encontrar aquí, en el apartado «Plans e ordenanzas».

[20] Por ejemplo, la ordenanza lingüística del Ayuntamiento de Lugo:

4.2. O Concello demandará dos seus contratistas e provedores que fagan uso do galego nos bens e servizos que sexan obxecto do contrato, e así se fará constar nos correspondentes pregos de condicións.

4.3. Cando o Concello encargue estudos, proxectos e traballos análogos a terceiros, demandará que, sempre que sexa posible, sexan realizados en lingua galega.

[21] C. Fernández Liria y L. Alegre Zahonero. Marx desde Cero… Para el mundo que viene, Madrid: Akal, pág. 293.

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