El derecho a comprender, ¿quimera o realidad? Las dos caras de la verdad – Cristina Carretero González

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1 Espóiler introductorio

El derecho a comprender tiene una existencia múltiple –o vidas paralelas, por recordar al insigne Plutarco. Existe un derecho a comprender como propuesta no normativa primero, y normativa después, que fue acogido y celebrado en la comunidad y reivindicado hasta el infinito y más allá (incluyéndonos). Tras estudiarlo, percibimos que lo abrazamos sin filtro, es decir, sin analizar si es posible exigir este derecho tal cual se formula. Tras estudiarlo, desde una perspectiva jurídica, concluimos que no sería exigible como tal, de ahí que presente dos caras, la de un derecho que existe, sí, pero también no, porque tal cual no es realizable al hacerlo depender de la subjetividad de cada receptor, es decir, de cada resultado concreto.

Se pueden adoptar dos posturas al respecto. Una podría ser la de asumir que la formulación derecho a comprender queda referida a un derecho a recibir comunicaciones comprensibles. Otra podría ser, precisamente, reformular ese derecho a comprender para denominarlo, justamente, derecho a recibir comunicaciones comprensibles, que supone una versión más realista, menos idealista y, sobre todo, más realizable y exigible.

Lo antedicho se recoge en el artículo Perspectiva jurídica del derecho a comprender como derecho a recibir comunicaciones comprensibles, publicado en el número 82 de la Revista de Llengua i Dret, con el foco de tratamiento puesto en el campo jurídico, dejando de lado otros como la medicina, la informática o la ingeniería, por ejemplo, aunque sus conclusiones podrían aplicarse por analogía a estos u otros campos.

  Solo sería viable realizar un derecho a recibir comunicaciones comprensibles, más que adoptar, sin más, un irrealizable derecho a comprender, si se toma literalmente.

El artículo comienza con la reflexión sobre una cuestión semántica: la diferencia entre las palabras entender y comprender, ya que, con frecuencia, y aunque el origen se halla en el derecho a comprender, se pueden observar diferentes muestras relativas, también, al derecho a entender. Posteriormente, y como se ha mencionado al inicio del espóiler, investiga si ese derecho a comprender se recoge en normas nacionales e internacionales y de qué tipo de derecho se trata en cuanto a su naturaleza, su contenido esencial y su obligatoriedad, para concluir que solo sería viable realizar un derecho a recibir comunicaciones comprensibles, más que adoptar, sin más, un irrealizable derecho a comprender, si se toma literalmente.

A lo largo del trabajo tuvimos, pues, la oportunidad de despejar ciertas dudas que llevábamos tiempo planteándonos, pero que no se habían materializado en investigaciones que trataran más profundamente este derecho. Por eso, es justo dar las gracias a la Revista de Llengua i Dret por la acertada iniciativa e invitación a estudiarlo.

2 Comprender o entender, ¡he ahí el dilema!

Lo primero que suscitó nuestro interés fue la duplicidad de verbos, comprender o entender, aunque siempre ligados a un derecho que parecía cristalino en su ser y en su estar, incuestionable, de hecho. Pues bien, llegamos a la conclusión de que, si bien en la práctica se utilizan como sinónimos, es preferible emplear comprender. Este verbo implica ir más allá del entender, del uso, en definitiva, de la correcta elaboración gramatical de un mensaje, porque conlleva que el receptor lo haga suyo y lo interiorice.

3 En busca del derecho perdido

Sentada la preferencia por la opción de la necesidad de comprender, los cimientos del artículo se hallan en la búsqueda del marco normativo que sustente la recepción de comunicaciones comprensibles como derecho. Y lo hallamos en el ámbito internacional y nacional.

  Comprender los derechos permite poder reclamarlos y ejercerlos efectivamente, mientras que la falta de comprensión lo impide.

Internacionalmente, la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 se refiere al derecho a obtener la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables para garantizar la dignidad de las personas y el libre desarrollo de su personalidad. Comprender los derechos permite poder reclamarlos y ejercerlos efectivamente, mientras que la falta de comprensión lo impide. Existen numerosos instrumentos normativos que han ido recogiendo derechos que implican la comprensión como condición de su ejercicio. Recientemente la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) elaboró una recomendación sobre el acceso a la justicia desde una óptica centrada totalmente en las personas, en la que se incluye la comunicación accesible y la prestación de servicios de una manera clara, sencilla, inclusiva y que evite la complejidad.

Además, la creación de redes de lenguaje claro, en plena expansión y ya con una Red Panhispánica de Lenguaje Claro y Accesible, atestigua la importancia concedida a la comprensión a la que se llega a través de comunicaciones claras, sencillas y accesibles.

En el ámbito nacional destacamos la numerosa presencia de artículos de la Constitución española en los que reside, sin literalidad, la condición de una comunicación comprensible para poder ejercer derechos y obligaciones.

Entre las referencias jurídicas más destacables, en los últimos tiempos se encuentra la Ley Orgánica del Derecho de Defensa, que impone que los actos y comunicaciones procesales se redacten en lenguaje claro, de manera sencilla y accesible universalmente, de modo que permitan conocer el objeto y las consecuencias del acto procesal que se comunica a sus destinatarios. Además, se refiere a la comprensión de modo expreso ya que obliga a que las resoluciones judiciales, las del Ministerio Fiscal y las de los letrados de la Administración de justicia se redacten en un lenguaje que sea claro, sencillo y comprensible, para que sean comprendidas por los destinatarios.

4 Un derecho sin definición o mi vida sin mí

Después de determinar que la necesidad de que recibamos comunicaciones comprensibles hunde sus raíces en la Constitución española, faltaba por determinar el contenido esencial del que hasta la fecha conocemos como derecho a comprender. Sin un contenido esencial no tenemos base para determinar si el derecho se está proporcionando como tal o si en caso contrario resulta exigible. Por eso, proponemos que puedan ser pautas consensuadas las que conformen ese contenido. Así, pensamos que, dado que contamos con una norma ISO sobre lenguaje claro, que en ámbito español tiene una norma UNE-ISO 24495-1, podrían ser sus directrices las que ofrezcan el contenido esencial para poder determinar la forma de expresar una comunicación con claridad. En el ámbito hispano también contamos con la Guía panhispánica de lenguaje claro y accesible, con recomendaciones que, en esencia, no difieren de las de la norma ISO-UNE. Ahí queda la propuesta.

5 Epílogo

  Es necesaria una explicación sencilla acerca de qué tipo de derecho es el denominado a comprender, unas veces, o, por derivación, a entender, los cuales se nos han ofrecido como posibles y realizables sin más.

Concluimos que es necesaria una explicación sencilla acerca de qué tipo de derecho es el denominado a comprender, unas veces, o, por derivación, a entender, los cuales se nos han ofrecido como posibles y realizables sin más. El foco se ha puesto en el receptor, que puede permanecer perfectamente pasivo en la comunicación, que puede comprender o no. Y es que no podemos hacer depender un derecho, desde su formulación, de un resultado que será tan variopinto como lo somos los receptores, con nuestros variados contextos socioculturales. Por eso, el foco hay que ponerlo en un deber del emisor de comunicar de manera que recibamos comunicaciones comprensibles, independientemente del resultado.

Para que esto ocurra hay que delimitar o tener claro cómo comunicar de manera comprensible, es decir, partir de un determinado contenido de lo que conlleva la claridad comunicativa. Para eso, como hemos indicado, proponemos utilizar las pautas de las normas ISO-UNE o las de la Guía panhispánica de lenguaje claro y accesible de la RAE, ambas con importantes similitudes.

En conclusión, resulta más realista y recomendable asumir que tenemos derecho a recibir comunicaciones comprensibles, que esperar que los poderes públicos lo hagan efectivo y que comprender no sea el problema para el cumplimiento de nuestras obligaciones y para el disfrute de nuestros derechos.

Cristina Carretero González
Profesora de derecho procesal y de oratoria y redacción jurídicas, Facultad de Derecho (Comillas ICADE) de la Universidad Pontificia Comillas (Madrid)


Este apunte está basado en el artículo académico de la misma autora “Perspectiva jurídica del derecho a comprender como derecho a recibir comunicaciones comprensibles” publicado en el número 82 de la Revista de Llengua i Dret, Journal of Language and Law (diciembre de 2024).

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